El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una segunda sentencia que anula el decreto de servicios mínimos dictado por el Ayuntamiento de Sevilla para los funcionarios, ante la huelga convocada el 5 de noviembre de 2018 en los servicios municipales, dado el "déficit de motivación" de dicha resolución, según esta sentencia dictada el pasado 15 de enero y recogida por Europa Press.
Todo gira en torno a la convocatoria de huelga promovida para el 5 de noviembre de 2018 por CCOO, CSIF, UGT y el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) en los servicios del Ayuntamiento de Sevilla, en demanda del cumplimiento íntegro de los 44 aspectos del pacto alcanzado a finales de junio de 2016 entre el Gobierno local y los sindicatos del Consistorio, la reversión de las contrataciones de empresas externas en servicios como los de Parques y Jardines o Mantenimiento de Edificios Municipales, la consolidación de las plantillas de los servicios sociales o la cobertura de las plazas vacantes.
Aquella jornada, por cierto, el presidente del comité de empresa del Consistorio, Manuel Loza (CCOO), manifestaba a Europa Press que el Ayuntamiento habría contratado "seguridad privada" para ese día, al objeto de asegurar la apertura de los centros cívicos pese a la convocatoria de huelga, exponiendo que incluso la concejal socialista responsable de los mismos, Adela Castaño, se habría encargado "personalmente" de abrir algunas de estas instalaciones.
En este contexto, este litigio deriva del recurso contencioso administrativo interpuesto por CCOO, contra la resolución municipal de fecha 31 de octubre de 2018, con la que la concejal de Recursos Humanos, la socialista Clara Macías, decretaba los servicios mínimos del personal funcionario para aquella convocatoria de huelga.
Desestimación inicial
Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno desestimase su recurso inicial, considerando que CCOO "conocía los criterios tenidos en cuenta para fijar los servicios mínimos y que estos eran idénticos a otras huelgas precedentes acordadas con organizaciones sindicales"; el sindicato recurrió dicha decisión ante el TSJA.
A tal efecto, el Alto tribunal andaluz, en una sentencia fechada el pasado 15 de enero, expone que "las propuestas de servicios mínimos elaboradas por responsables de diversas áreas municipales, que obran en el expediente administrativo y fueron incorporadas al decreto combatido, relacionan al personal afectado por servicios mínimos en cada departamento administrativo", pero "el ofrecimiento de un mero catálogo o listado de personal en servicios mínimos no colmaba el deber de motivación".Es decir que "era preciso también explicar la necesidad de mantener determinados servicios mínimos, especificar los criterios seguidos y exteriorizar la razón de ser del concreto porcentaje de trabajadores llamados a asegurarlos, lo que no consta, sin que excuse el déficit de motivación advertido, que necesariamente tiene que reforzarse al incidir sobre el derecho fundamental de huelga, la identidad de criterios aplicados en precedentes convocatorias de huelga y que el sindicato conociera previamente las razones que animaban la fijación de los servicios mínimos".
Da la razón a CCOO
Por eso, el TSJA estima el recurso de apelación de CCOO, revoca la sentencia inicial y anula la resolución municipal impugnada, "con las consecuencias legales inherentes".
Esta sentencia se suma a la ya emitida en noviembre de 2020, también por el TSJA y en el mismo sentido, merced a la impugnación que en paralelo había promovido la sección de CSIF en el Ayuntamiento hispalense contra la citada resolución que decretaba los servicios mínimos de aquella convocatoria de huelga.
Además, el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento por "vulneración" del derecho a la huelga al haber contratado vigilancia privada para sustituir a empleados públicos aquella jornada de la huelga, una sentencia recurrida no obstante por el Consistorio hispalense.