La Audiencia de Almería ha condenado a un hombre a trece años y seis meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración y otro de maltrato habitual físico y psíquico hacia su expareja, en una sentencia que incluye un voto particular de una magistrada de la sala que abogaba por la absolución íntegra del acusado al dudar de la contundencia de las pruebas.
El tribunal impone once años y medio de cárcel por la agresión sexual, apreciando la agravante de relación de afectividad. A esta pena se suman otros dos años por el delito de maltrato habitual, al considerar acreditado que los actos se perpetraron en el domicilio común y en presencia del hijo menor de edad de ambos.
Además, la resolución fija una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales y dictamina sendas órdenes de alejamiento. Por el contrario, el procesado ha sido absuelto de un delito de amenazas debido a la falta de pruebas fehacientes sobre la autoría real de una llamada telefónica.
Según la narración de hechos probados respaldada por la mayoría de la sala, durante el último periodo de convivencia entre mayo y agosto de 2021, el acusado mantuvo una actitud de constante dominación.

Audiencia Provincial de Almería
Respecto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución ilustra la situación vivida recogiendo textualmente los testimonios de la mujer, quien denunció que el procesado "le obligaba a mantener relaciones sexuales" y que, ante sus negativas para acceder a ello, este profería amenazas directas como: "como no lo hagamos te voy a matar, lo vamos a hacer si o sí".
Frente a este fallo, una de las magistradas ha formulado un voto particular discrepante en el que sostiene que procedía dictar la libre absolución en aplicación del principio de presunción de inocencia y la máxima jurídica 'in dubio pro reo'. Esta jueza argumenta en su escrito que, si bien existen indicios de cargo, la prueba practicada en conjunto "crea la duda necesaria y suficiente para no dar un pronunciamiento de condena".
Entre sus motivos para dudar de la culpabilidad, la magistrada destaca las declaraciones vertidas en el plenario por familiares del procesado y por vecinos, quienes aseguraron que la mujer hacía una vida "normal", disponía de dispositivos móviles propios, salía por el municipio a realizar compras de forma independiente e incluso se encargaba rutinariamente de llevar al colegio a la hermana pequeña del acusado.
Asimismo, el voto particular resalta que las pruebas periciales médicas no resultan concluyentes como elemento incriminatorio, apuntando que las lesiones presentadas son médicamente compatibles con actos consentidos o con dolencias crónicas previas.
El escrito discrepante hace hincapié en las marcadas diferencias arrojadas por las periciales psicológicas; mientras los informes de la acusación veían compatibles los síntomas con la violencia machista, el aportado por la defensa concluyó que la sintomatología de la mujer no cumplía en absoluto los criterios clínicos derivados de una situación de violencia de género.





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