Efectivos de la Policía Local han procedido a la identificación de un sujeto que pretendía prender fuego al pasto en una parcela situada en El Marquesado, próxima al Pinar de María, aprovechando, además, el fuerte viento de levante que durante la pasada semana ha azotado el municipio.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 3 de julio, sobre las 18.00 horas, cuando miembros de la Policía Local dispensados de uniforme y en vehículo sin distintivos policiales, localizaron una pequeña columna de humo en el camino Arroyo de la Zarza y, junto al mismo, a un sujeto agachado próximo a un pequeño fuego de pasto que acababa de provocar de manera intencionada. Al verse sorprendido de manera flagrante por los agentes, el sujeto emprendió la huida en bicicleta, no sin antes arrojar dos encendedores de gas.
Los agentes, tras sofocar el conato de incendio, identificaron al autor de los hechos, JMFG, vecino del municipio y de 52 años de edad, cuando pretendía refugiarse en su domicilio. A esta persona le constan antecedentes por delitos contra la libertad y contra el patrimonio, así como infracciones administrativas por tenencia y exhibición de armas e instrumentos peligrosos. Los hechos se han puesto en conocimiento de la Comandancia de la Guardia Civil para los efectos que procedan.

Desde la Delegación de Policía del Ayuntamiento de Chiclana, dadas las características climáticas de nuestra región, se pide aumentar las medidas de prevención y tratar de evitar, en lo posible, las causas que puedan provocar la iniciación de incendios. Para ello, se declara época de peligro de incendios forestales la correspondida entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Durante este periodo son de aplicación y de obligado cumplimiento cuatro normas. La primera prohíbe la quema de matorral, restos de cortas y de residuos, tales como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, en todos los terrenos, tanto públicos como privados, ubicados en zonas forestales-agrícolas, arboladas y/o con existencia de matorral del término municipal.
La segunda norma dice que los propietarios y titulares de derechos de parcelas y solares con existencia de matorral y arbolado tienen la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, adoptando las medidas necesarias para reducir los riesgos de incendio.
La tercera norma dice que, en el tránsito y estancia en dichas zonas forestales y/o arboladas se prohíbe encender fuego, incluidas las barbacoas de las áreas recreativas, que sólo podrán usarse fuera de las épocas de peligro. También se prohíbe arrojar objetos de combustión y lanzar cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, así como abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuos o basuras. Tampoco está permitido acampar o pernoctar fuera de las zonas de acampada establecidas.
En la cuarta norma se prohíbe, con carácter general, en trabajos agrícolas o forestales el empleo del fuego, para la quema de pastos, rastrojos o matorral.