La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado hoy que la Seguridad Social va a incluir 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad en la norma que permite la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Esta medida permitirá que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, debido a la patología que padecen.
Las nuevas patologías son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
La ampliación del listado de patologías se va a realizar concretamente en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Elma Saiz, acompañada del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ha mantenido una reunión de trabajo con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la organización, enmarcada en la semana en que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Para la ministra, "es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo".
Procedimiento
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), tras meses de trabajo, ha culminado el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
Este procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al incorporar nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45 por ciento.
La DGOSS ha presidido una Comisión Técnica, integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad, que ha estado encargada de estudiar las solicitudes y, posteriormente, de elaborar los informes sobre cada patología que han desembocado en la resolución favorable para estas 11 nuevas patologías.
Una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad, que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.





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