La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena al habitante de una vivienda de Mairena del Aljarafe a desalojar el piso, propiedad de una filial de una entidad bancaria, al no contar con "título alguno" que le habilitase para morar en dicho inmueble.
En una sentencia emitida el pasado 30 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12, que condena a un varón a "dejar libre y expedita" una vivienda de Mairena propiedad de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, con el apercibimiento de desahucio en caso de no desalojar voluntariamente el piso.
Ello, después de que la citada filial de Caixabank emprendiese "una acción de desahucio por precario frente al demandado por entender que ocupaba la vivienda titular de la actora sin título alguno que le legitimase para su posesión", accediendo así el juzgado a las pretensiones de la entidad.
En su recurso de apelación, el varón condenado a desalojar el citado piso propiedad de esta filial de Caixabank alegaba la "falta de legitimación actora por no acreditar su titularidad, que no se deriva suficientemente de la nota simple registral aportada"; invocando además "la situación de especial vulnerabilidad de conformidad con el real decreto ley 27/2012 y la ley 1/2003".
No obstante, la Sección Sexta de la Audiencia considera "suficiente la documental aportada para acreditar la titularidad y por tanto la legitimación sobre el inmueble pretendido", agregando que "el apelante no aportó prueba que contradiga dicha titularidad" e incluso "en la contestación a la demanda, reconoce expresamente, y de forma contradictoria con lo que ahora se dice, dicha legitimación activa".
"Respecto de la situación de especial vulnerabilidad, debe señalarse que no es de aplicación al supuesto de autos la normativa invocada porque no consta que el ocupante demandado de la vivienda fuese el anterior titular de la misma cuando fue objeto del procedimiento de ejecución en el cual la actora adquirió la titularidad", zanja la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma así la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 12.