El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cinco años de cárcel a un año y medio de prisión las penas impuestas a un hombre condenado por la Audiencia de Almería por, entre otros, no evitar la corrupción de su hija adoptiva, al permitir que esta se grabase a sí misma en vídeos de carácter sexual.
La sentencia original declaró probado que la hija, nacida en 2008, se grabó en numerosas ocasiones con su móvil y una tableta y en ocasiones incluyó a su hermano pequeño, un año y medio más joven, también hijo adoptivo del procesado.
La Audiencia consideró que el acusado era conocedor del "comportamiento sexual inadecuado de sus hijos" y que "omitió deliberadamente" cualquier actuación para que cesasen esas conductas.
El fallo primigenio también consideró probado que durante 2019, el procesado puso a disposición de usuarios de una red de intercambio de archivos al menos cuatro archivos de carácter pedófilo.
En noviembre de 2021 se practicó un registro en la casa del acusado, en el que se hallaron dispositivos informáticos para descarga y compartición de archivos de naturaleza sexual con menores, con 836 fotos o vídeos, si bien la Audiencia no consideró probado que "desde edades muy tempranas" expusiera a su hija al visionado de fotografías y vídeos de "marcado y explícito carácter sexual" o que entregase a la menor mangas con este contenido.
Sí fue condenado en primera instancia a un total de 12 meses de prisión por sendos delitos de no evitar el estado de corrupción de menores y a cuatro años de cárcel por un delito de distribución de pornografía infantil y fue absuelto de un delito de exhibición de pornografía a menores de edad.
Además le fueron impuestas órdenes de alejamiento, la inhabilitación para trabajar con menores durante cuatro años, la pérdida de la patria potestad y el pago de indemnizaciones de 20.000 euros a su hija adoptiva y de 6.000 euros a su hijo adoptivo.
El abogado Lucas Soria, del despacho Soria Bonilla, con el apoyo del letrado José Luis Labraca de Lealtadis, recurrió la sentencia ante el TSJA, que ahora lo ha absuelto del delito de no evitar el estado de corrupción relativo a su hijo adoptivo, así como del de distribución de pornografía infantil, que queda sustituido por otro de posesión de pornografía infantil, por el que le impone un año de cárcel.
Este tribunal mantiene únicamente el delito relativo a su hija adoptiva por no evitar su estado de corrupción, que supone seis meses de cárcel, la pérdida de la patria potestad respecto de la víctima y la medida de libertad vigilada, además del pago de la indemnización citada.
El TSJA considera que su hijo adoptivo no fue objeto de exploración judicial o de evaluación psicológica durante la causa y que no resulta "extravagante o insólito" que el acusado no hubiese tenido conocimiento de la única grabación que consta en autos en la que aparece el niño en actitud sexual con su hermana.
Además el TSJA asevera que "tampoco existe una prueba suficiente" de que distribuyese los archivos pedófilos que fueron encontrados en su poder.





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