La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 72 años y medio de prisión a un hombre por varios delitos sexuales cometidos contra menores a través de internet, así como por la posesión, elaboración y difusión de material ilícito relacionado con menores.
La resolución judicial le atribuye nueve delitos de elaboración de material ilícito con menores, cinco delitos contra la indemnidad sexual de menores, nueve delitos de exhibicionismo y un delito de tenencia y difusión de contenidos prohibidos.
El tribunal impone además al condenado la inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que implique contacto regular y directo con menores durante un periodo superior en cinco años al de la pena de prisión.
La sentencia considera probado que, entre febrero y abril de 2021, el acusado contactó con menores de 16 años mediante una aplicación de videochat y mantuvo interacciones de carácter sexual que fueron registradas y almacenadas en dispositivos electrónicos.
El fallo recoge que el condenado dirigía esas comunicaciones y conseguía que las menores participaran en conductas que vulneraban su indemnidad sexual, pese a no existir contacto físico directo.
La investigación policial avanzó en enero de 2022, después de detectar que desde una vivienda de Alicante se estaban descargando y compartiendo archivos ilícitos. A raíz de esas pesquisas, se practicaron registros en el domicilio del condenado y en un local de Alicante donde trabajaba.
Durante los registros, los agentes intervinieron un ordenador, dos teléfonos, un disco duro y varias memorias USB en los que localizaron más de 2.000 archivos relacionados con la causa.
Entre el material analizado figuraban capturas de comunicaciones mantenidas con menores, que el tribunal considera relevantes para acreditar el modo de actuación del condenado y la correspondencia entre sus mensajes y las respuestas obtenidas.
La Sala recuerda, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determinados delitos contra menores pueden cometerse mediante tecnologías de comunicación aunque no exista contacto físico entre autor y víctima, cuando el adulto incita, guía o condiciona conductas que afectan a la indemnidad sexual del menor.
La sentencia fija el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en 20 años de prisión. La resolución no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.





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