El alcalde de Huelva, Gabriel Cruz (PSOE), ha anunciado a las agencias de viaje de la capital que en el Pleno municipal llevará a aprobación este miércoles las bases de la convocatoria pública para que este sector pueda beneficiarse de una segunda línea de ayudas, en esta ocasión con una cuantía de 4.000 euros específicamente para las empresas minoristas del ramo, al objeto de paliar las graves consecuencias que la pandemia viene causando a los operadores turísticos por las restricciones de movilidad.
En virtud de las negociaciones llevadas a cabo con la Federación Onubense de Empresarios (FOE), desde el Consistorio se ha agilizado el procedimiento para dar un balón de oxígeno de 60.000 euros a una de las actividades más castigadas por la crisis sanitaria, según ha informado el Consistorio en una nota de prensa.
En los encuentros mantenidos con el sector, el regidor, --acompañado por la teniente de alcalde de Economía, Presidencia y Relaciones Institucionales, María Villadeamigo; y el portavoz del equipo de Gobierno y concejal de Turismo, Promoción de Huelva en el Exterior y Universidad, Francisco Baluffo--, ha señalado que "junto a otras medidas de carácter social y tributario ya adoptadas, han decidido lanzar esta convocatoria".
Ha sostenido que es "prioritario proteger y dar soporte a estas pequeñas y medianas empresas para minimizar y paliar este impacto económico, compensándoles, en la medida de lo posible, por las pérdidas de ingresos que vienen sufriendo, para contribuir a su supervivencia e incentivar el mantenimiento de su actividad".
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento dará cobertura económica a estas ayudas con una modificación presupuestaria que se decretará en esta misma sesión, al objeto de que estas empresas "tramiten su solicitud, siguiendo los requisitos recogidos en las bases, y puedan cobrar lo antes posible", ha señalado el regidor, destacando los esfuerzos y el compromiso del Consistorio por "responder a la situación extrema que está viviendo un sector especialmente afectado por la crisis del Covid-19, debido a una caída de su actividad sin precedentes".
Una vez más, Cruz ha incidido en "el compromiso del equipo de Gobierno del Ayuntamiento con la preservación del empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo que han creado en la ciudad estas empresas de Huelva".
Plazos y requisitos
Las solicitudes para participar en este procedimiento habrán de presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva del extracto de la convocatoria remitido por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De dicha publicación se dará información en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Huelva (www.huelva.es).
Como se establece en las bases, podrán acogerse a estas ayudas las agencias de viajes minoristas que ejerzan su actividad en establecimientos específicos, abiertos al público, sitos en este municipio y en los cuales se exhiba en su exterior, de manera visible y legible, el distintivo de agencias de viajes.
Además, deben encontrarse dados de alta el día 14 de marzo de 2020, y que continúe en tal situación de alta en la fecha de publicación de estas bases, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad.
El solicitante debe encontrarse dado de alta en el Grupo 755 (agencias de viajes) de la Sección Primera de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, y que, o bien encontrarse exento del pago del tributo en el ejercicio fiscal de 2020 en base a lo establecido en el artículo 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o , en su defecto, que el importe neto de su cifra de negocios aplicado para dicho ejercicio del IAE no hubiera superado la cantidad de 2.000.000 euros.
En caso de que, a la vista del año de inicio de la actividad no pudiera acreditarse tal extremo, se tendrá en consideración el volumen de negocio proporcional al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos desde la fecha de inicio de la actividad.
Para optar a estas ayudas, además de no tener ninguna deuda pendiente con la Hacienda Municipal, el solicitante no puede incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
Dado lo excepcional de la situación por la que atraviesa este sector, como consecuencia de la pandemia, y con el fin de que los beneficiarios de esta medida puedan hacer frente a sus acuciantes necesidades financieras y así disponer de la liquidez adecuada para poder seguir llevando a cabo su actividad, el pago de estas subvenciones se realizará de manera anticipada, de modo que se hará un primer abono de 2.000 euros una vez concedida la subvención.
Posteriormente y una vez justificado el destino del concepto subvencionado, a través de la presentación de las correspondientes facturas originales o, en su caso, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como acreditación del pago éstas, se procederá de a un segundo pago anticipado de los 2.000 euros restantes en idénticas condiciones.