El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a Mohamed D. por una agresión sexual con penetración cometida en julio de 2022 en el céntrico aparcamiento público La Victoria de la capital jiennense.
El condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en febrero de este año solicitaba que se reconociera una eximente completa por intoxicación plena de alcohol o drogas, o de forma subsidiaria una atenuante por consumo que redujera la pena.
Pero el Alto Tribunal descarta ambas posibilidades tras revisar la valoración jurídica de la sentencia y el desarrollo del juicio oral.
En su resolución, los magistrados de la Sección Penal del TSJA señalan que no existen hechos probados que acrediten que el procesado hubiera ingerido sustancias ni que en el momento de los hechos estuviera afectado en sus capacidades cognitivas o volitivas.
Tampoco queda acreditada una merma psicológica que pudiera influir en la comisión del delitoy la sala recalca que para apreciar una eximente o atenuante relacionada con el consumo es imprescindible demostrar no solo la ingesta, sino su impacto efectivo en el instante de la agresión.

Los jueces recuerdan que varios testimonios apuntaron en sentido contrario. Un agente que intervino tras los hechos afirmó que el acusado no presentaba síntomas de consumo cuando fue detenido.
Del mismo modo, un testigo que lo retuvo hasta la llegada de la Policía declaró que entendía perfectamente lo que se le decía, y que no detectó señales de embriaguez. Además, el perito que lo evaluó semanas después concluyó que no sufría alteraciones psicológicas derivadas de alcohol o drogas.
La Sala entiende que la defensa no ha aportado elementos suficientes para sostener la existencia de una afectación mental relevante y recuerda que la carga de la prueba recae sobre quien invoca la circunstancia modificativa. Por ello, considera correcta la valoración realizada en la sentencia de instancia.
Además de la pena de 15 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, el TSJA le prohíbe a aproximarse y comunicarse con la víctima durante diez años adicionales, una vez cumplida la condena.
También mantiene la medida de libertad vigilada durante ese mismo periodo y la indemnización de 60.000 euros por daños morales y lesiones.
Contra esta resolución aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legal establecido.





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