La comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos, Comercio y Contratación del Ayuntamiento de Málaga ha aprobado hoy jueves por unanimidad la entrega de la Medalla de la Ciudad de Málaga y el nombramiento de Hijo Adoptivo de la Ciudad a los descendientes del catedrático y oceanógrafo Odón de Buen y del Cos, en cumplimiento del acuerdo de Pleno adoptado el 31 de enero de 1936 por el que se aprobó la concesión de esta distinción al que fuera fundador del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y que no llegó a materializarse por su exilio a Francia durante la Guerra Civil y su fallecimiento en México en 1945.
La Academia Malagueña de Ciencias solicitó la ejecución de este acuerdo, tras recuperar toda la documentación relativa que consta en el Archivo Municipal de Málaga y revisar las actas del Ayuntamiento correspondientes al 31 de enero de 1936. Tras su aprobación hoy, la propuesta presentada por el alcalde, Francisco de la Torre, será elevada al próximo Pleno del Ayuntamiento.
Texto íntegro de la propuesta sometida a aprobación:
Informe-propuesta sobre la autorización de la entrega de la Medalla de la Ciudad de Málaga a D. Odón de Buen y del Cos y, en consecuencia, su nombramiento como Hijo Adoptivo de Málaga
La Academia Malagueña de Ciencias presentó escrito debidamente motivado solicitando la ejecución del acuerdo de Pleno adoptado el 31 de enero de 1936, por el que, por unanimidad, se acordó nombrar a D. Odón de Buen y del Cos, reconocido catedrático y oceanográfico, hijo adoptivo de Málaga.
Consultados los antecedentes obrantes en el Archivo Municipal, consta en el Libro de Actas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en la sesión de Pleno del 31 de enero de 1936, moción sobre Odón de Buen a propuesta de la Presidencia, donde entre otros extremos, dice:
"Hace unos cuantos años un hombre ilustre de ciencia, amante de nuestra ciudad, defensor de nuestro clima y de la maravillosa situación geográfica de Málaga, consiguió tras de intensos trabajos preliminares, que allá por el año 1929, se convocase y reuniese en esta capital la Conferencia internacional para el Estudio del mar, conferencia en la que estuvieron representadas todas las repúblicas americanas y casi todos los estados europeos. Exponer este antecedente equivale a haber citado el nombre de Odón de Buen... a quien Málaga debe el tributo de justicia y admiración a que se ha hecho acreedor, porque, a consecuencia de aquella conferencia internacional se consiguió la creación del Centro Internacional de la Historia del Mar, y que la situación de ese centro tuviera lugar en nuestra capital. Y, hoy, en el Paseo de la Farola se ha levantado ya el magnífico edificio que habrá de acoger entre sus muros el Museo del Mar y el Instituto Oceanográfico... y como la madre ensalza al hijo que sabe triunfar... y sabe hacerle justicia a la voluntad que supo poner en el triunfo, Málaga debe, también, rendir justicia a Don Odón de Buen, haciéndole hijo adoptivo de la ciudad, para que engrandeciéndole se engrandezca ella a sí misma…"
Siendo el acuerdo adoptado al respecto, el siguiente:
"Aprobar la moción y autorizar al señor Alcalde para que encargue el pergamino del título y fije la entrega del mismo a señor de Buen".
Tal entrega, sin embargo, no llegó a materializarse como consecuencia de los acontecimientos convulsos y de la guerra civil posterior, que supuso el exilio de Odón de Buen a Francia, trasladándose a continuación a México, donde falleció en 1945.
Dicho lo anterior, señalar que en el contexto institucional de la época el reconocimiento que se le otorgó, podría entenderse como la máxima distinción municipal reservada a personas o entidades que hubieran prestado servicios excepcionales a Málaga, o contribuido de forma sobresaliente al bien común de la ciudad.
Desde el año 2005 el Ayuntamiento de Málaga ha desarrollado un marco normativo a través de los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial; y de Honores y Distinciones publicados el 12 de diciembre del 2006 y el 14 de noviembre del 2006, respectivamente. Determinando el primero de ellos como máxima distinción la Medalla de la Ciudad. A la vista de lo expuesto podría considerarse que la distinción concedida a D. Odón de Buen y Cos en 1936, se asimilase a Medalla de la Ciudad, con el fin de preservar su valor simbólico y adecuarlo al régimen actual de distinciones del Ayuntamiento.
Fundamentos jurídicos
El Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Excmo. Ayuntamiento de Málaga establece en su artículo 24 que la Medalla de la Ciudad es la máxima distinción honorifica municipal, destinada a personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada al progreso, el prestigio o el bienestar de Málaga.
Asimismo, el Reglamento de Honores y Distinciones, regula, a su vez, el procedimiento y los efectos de la concesión de las distinciones municipales. El título II, viene dedicado en su totalidad a la concesión de la Medalla de la ciudad , máxima condecoración municipal creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a la ciudad de Málaga, y en concreto en el artículo 3 c), se indica que la concesión de esta distinción, llevará implícito el nombramiento de hijo adoptivo de la ciudad, cuando no sea natural de ella.
Conclusiones
El título de Hijo adoptivo de la Ciudad concedido en 1936 al Sr. De Buen por la Comisión Gestora, equivalente a la Corporación Municipal durante la República, a propuesta del Alcalde Presidente de dicha Comisión D. Benito Ortega Muñoz, podemos suponer que constituía el máximo honor que podía otorgar el Ayuntamiento, con un alto valor institucional y simbólico.
En la actualidad, durante los casi veinte años de vigencia de los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial; y de Honores y Distinciones, no se ha otorgado ningún título de hijo predilecto o adoptivo separados de la propia Medalla de la Ciudad.
Por lo que podría entenderse que esta práctica administrativa ampara la posibilidad excepcional de asimilar títulos históricos a las nuevas formas de reconocimiento actuales, así el título de hijo adoptivo de la ciudad concedido en 1936 que constituiría el máximo honor que habría podido otorgar el Ayuntamiento de esa fecha, equivaldría a la condecoración de Medalla de la Ciudad actual.
Consecuentemente, a efectos de formalizar lo expresado en el párrafo anterior, sería necesario elevar dicha cuestión al Ayuntamiento Pleno, a fin de que se autorizase la entrega de la medalla de la Ciudad junto con el título de hijo adoptivo ya concedido en 1936 y reconocer en este caso, su equivalencia sustancial.
De conformidad con lo expuesto, y si así se considera por esa Alcaldía Presidencia, procedería elevar al Pleno la siguiente propuesta:
ÚNICO: Autorizar la entrega de la medalla de la Ciudad de Málaga a D. Odón de Buen y del Cos y, en consecuencia, nombrarle hijo adoptivo de Málaga".
A la vista del informe antes transcrito y en virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 50.24 y 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 24 del Reglamento de Protocolo y Ceremonial vigente, se propone a la Comisión Informativa emita el preceptivo dictamen para su elevación al Ayuntamiento Pleno, con el fin de que se adopte el siguiente acuerdo:
ÚNICO: Autorizar la entrega de la medalla de la Ciudad de Málaga a D. Odón de Buen y del Cos y, en consecuencia, nombrarle hijo adoptivo de Málaga.