Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla a diez años y medio de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a la hija menor de su esposa en la vivienda en la que convivían junto a otros familiares en un pueblo de esta provincia andaluza.
En el juicio tanto la Fiscalía como la acusación particular reclamaron para el encausado una pena de diez años de cárcel, aunque finalmente la Audiencia le impone un mayor castigo al ser la pena legal conforme a la legislación aplicable y estar así acordado para estos supuestos por el Tribunal Supremo.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia impone al acusado, además de la pena de prisión, la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima doce años, la inhabilitación para la patria potestad durante cuatro y para cualquier oficio que conlleve contacto con menores por un plazo de quince años y medio.

La Sección Primera ha considerado probado que el acusado convivía con varios familiares y con la víctima, hija de su esposa, y que ejercía en todo momento como padre.
Los hechos se produjeron desde 2016, año en que la menor cumplió los 13 años, cuando el acusado, aprovechando que su madre estaba atendiendo el negocio familiar, cometió las agresiones sexuales.
A partir de 2019, cuando la víctima tenía ya 16 años y aprovechando iguales circunstancias de que su madre estaba fuera de la vivienda, repitió las agresiones sexuales con una periodicidad de una o dos veces por semana o cada dos semanas, situación que se prolongó hasta agosto de 2022.
Como consecuencia de estos hechos, la joven ha precisado y precisa de tratamiento psiquiátrico y psicológico por trastorno adaptativo.
En el juicio, el acusado negó con rotundidad los hechos atribuidos por la Fiscalía y la acusación particular y atribuyó la denuncia a un "berrinche" de la menor ante el intento de que se implicara en las tareas diarias de la vivienda o de la tienda y ajustara el horario de sus salidas para hacerlo posible.
Frente a ello, la Audiencia ha otorgado verosimilitud y credibilidad a la declaración de la víctima, tanto por lo declarado como la forma en la que lo ha hecho, según la sentencia.





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