Con motivo de la celebración de las próximas Romería y Fiestas de San Miguel 2025, y de las actividades que tendrán lugar en diferentes viales del casco urbano de Torremolinos, la alcaldesa de Torremolinos, Margarita del Cid, ha emitido un bando al respecto.
Las solicitudes para ocupaciones ocasionales de la vía pública como el comercio ambulante o itinerante de artículos propios de la festividad como globos, gorros, catavinos o cañas rocieras, deberán dirigirse a la delegación de Vía Pública a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos antes del 17 de septiembre de 2025. Las solicitudes presentadas después de este plazo no podrán ser tramitadas.
Los establecimientos que quieran sustituir parte o toda la ocupación de vía pública que realizan con mesas y sillas por una barra durante la feria de día deberán estar en posesión de la autorización correspondiente para ocupar la vía pública con mesas y sillas durante el ejercicio 2025, así como comunicarlo a la delegación de Vía Pública a través de la sede electrónica. Ambos documentos serán el justificante para la sustitución solicitada. La ocupación deberá realizarse con las mismas condiciones y limitaciones especiales indicadas en su autorización.

En el caso de que los establecimientos que quieran realizar esta ocupación con barra junto a las fachadas de sus locales no posean la autorización correspondiente para poder ocupar la vía pública con mesas y sillas, deberán solicitar autorización para la mencionada ocupación para la Feria de Día a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo necesaria la misma documentación requerida para solicitar la autorización para ocupar la vía pública con mesas y sillas y que se indica en la Ordenanza Fiscal n.º 82.
Las solicitudes y comunicaciones deberán presentarse antes del 17 de septiembre de 2025. Terminado dicho plazo no podrán ser tramitadas.
Las ocupaciones de vía pública se atendrán a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre esta materia, en especial lo dispuesto en las normas técnicas y de gestión de las Ordenanzas Fiscales nºs. 15 y 17, así como en la Ordenanza Municipal n.º 82.
Se recuerda a los interesados la obligación del cumplimiento de la normativa en materia medioambiental, de sanidad y de apertura de establecimientos, no permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas de forma ambulante o a establecimientos no autorizados para ello.