La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado un recurso del PSOE y ha dejado sin efecto el sobreseimiento del caso relativo a la exoneración del pago de un canon a embarcaciones de excursiones marítimas con base en el Puerto Deportivo de Benalmádena (Málaga).
En un auto judicial, al que ha tenido acceso EFE, se acepta la apelación del Grupo Municipal del PSOE contra un auto del Juzgado Instrucción número 2 de Torremolinos de junio de 2024, que se deja sin efecto en lo relativo a la decisión de sobreseimiento contenida en su fundamento de derecho segundo, al igual que otro auto de octubre de 2025, debiendo acordar la instructora lo procedente.
Se había dictado inicialmente el sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones en relación al delito de prevaricación denunciado por entender la juzgadora que los hechos no pueden ser considerados infracción penal al haberse cometido por omisión.
La Audiencia entiende que la decisión de eximir del pago del canon por parte del puerto, empresa municipal de capital totalmente público, "debió estar basada en algún tipo de resolución".

Ciudad de la Justicia de Málaga
Añade que, dado que en la resolución recurrida se acuerda librar mandamiento al puerto en relación a un delito de malversación, considera procedente que ese mandamiento contenga también información en relación a si se dictó un acuerdo al respecto y si la exoneración fue a todas las embarcaciones o sólo a algunas, y que la juzgadora de instancia acuerde lo procedente en Derecho.
Denuncia del PSOE
Los socialistas denunciaron un supuesto incumplimiento doloso -con grave perjuicio para el puerto- de una sentencia del TSJA que desestimó unas demandas que solicitaban la declaración de nulidad del concurso público de otorgamiento de autorizaciones para excursiones marítimas en el puerto, conocido como el concurso de los "chárteres".
Creen que se produjo un acuerdo de exoneración del pago del canon establecido en el concurso y que ello es "discriminatorio respecto del resto de chárteres que han pagado el canon y de aquellos que aún no habiéndolo pagado adeudan dicho concepto al puerto".
También lo consideran "contrario a ley", ya que se llegó al acuerdo cuando una sentencia del TSJA "era firme".
En la denuncia señalaron que, en virtud de la sentencia del TSJA, se declaró la validez y eficacia del referido concurso y que todos los chárteres tenían obligación de pagar las cantidades comprendidas en los pliegos.
Añadieron que "no ejecutar, a sabiendas, el contenido de una sentencia puede ser constitutivo de un delito de prevaricación por omisión, que se comete en perjuicio del puerto y a favor de otras personas sin causa que lo legitime".
Explicaciones
El PSOE ha pedido explicaciones al alcalde de Benalmádena, Juan Antonio Lara, tras la "reapertura" de este caso y sostiene que él y su equipo "habrían favorecido presuntamente la exoneración del canon a determinadas embarcaciones".
Recuerda que durante el anterior mandato municipal, el equipo socialista impulsó una regulación de la actividad de embarcaciones de recreo, "que hasta ese momento se desarrollaba sin control efectivo por la administración", y que tal medida implicaba el pago de un canon anual por prestación de servicios que generó rechazo en parte del sector.





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