La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a nueve años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual para el que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas a un hombre que sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual a la hija, menor de edad, de la que era su pareja sentimental.
El hombre no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio frecuentado por ella durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión. La Sala le obliga a indemnizar con 40.000 euros a la menor por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos.
La sentencia también le impone la medida de libertad vigilada durante diez años y le inhabilita para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no remuneradas, que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior a los cinco años respecto de la duración de la pena de privación de libertad.
El condenado, pareja sentimental de la madre de la niña, y ésta convivieron en Dénia desde el año 2012, cuando la pequeña llegó a España procedente de Rusia, donde residía con su abuela.
La sentencia considera probado que, desde que la menor tenía 13 años, el hombre aprovechó la relación de familiaridad y la proximidad física y afectiva para someterla a actos de tipo sexual.

Los abusos ocurrían en los momentos en los que se quedaban solos, bien en el domicilio familiar, bien en el lugar de trabajo del condenado, en un taller mecánico de un municipio cercano.
El hombre comenzó besando y sometiendo a tocamientos en las partes íntimas de la víctima, para, posteriormente, mantener relaciones sexuales con ella.
La menor no consintió ninguno de los actos sexuales, pero los soportó pasivamente porque creía que era el precio que tenía que pagar por estar en España. La niña buscaba excusas para no quedarse sola con el penado y evitar que la abordara sexualmente.
De hecho, se negó en muchas ocasiones de forma expresa a las prácticas sexuales pero, según declara probado el Tribunal, su padrastro lograba siempre reconducir la situación para que accediera sin necesidad de usar la violencia por el desvalimiento de la menor dada su corta edad y por estar en España solo en compañía de su madre, con la que no mantenía una buena relación.
El hombre le advertía de que, si no accedía a sus deseos, le contaría cosas malas a su madre para que la riñera o la mandaría de vuelta a Rusia y no podría ver su hermana pequeña, hija del condenado con la madre de la víctima. Los abusos finalizaron en 2015, cuando el penado y su madre finalizaron la relación y, por tanto, la niña dejó de convivir con él.
Años después, en 2020, ya siendo mayor de edad, la chica contó lo que había pasado a su madre, que denunció los hechos ante la Policía Nacional. La causa ha sufrido paralizaciones no justificadas en su tramitación.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.





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