La Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la pena de dos años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en el que aprecia el subtipo agravado de multirreincidencia impuesta a un hombre que entró en un establecimiento de Vila-real y se llevó comida y una televisión.
La Sala confirma así la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que imponía también al penado la obligación de indemnizar a la empresa afectada con correspondiente al coste de reparación de las ventanas que resultaron dañadas durante el robo.
Sobre el ahora condenado pesaban con anterioridad tres sentencias firmes dictadas por dos juzgados de lo Penal de Castellón por delitos de robo, dos de ellos en grado de tentativa.
Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2024 sobre las 15.00 horas, cuando el penado accedió a las instalaciones de la empresa tras saltar la valla perimetral de unos dos metros de altura. A continuación, el asaltante rompió tres ventanas de la fachada de la firma tras doblar los marcos de las mismas haciendo palanca con algún instrumento adecuado para ello.
Una vez en el interior, el hombre se apoderó de comida y de un televisor que se encontraba en el comedor de las oficinas de la mercantil, que estaba dedicada a la construcción y a la promoción y gestión de inmuebles.
En su recurso, el condenado argumentó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria ya que la pena se basa exclusivamente en indicios como la posesión por su parte de un televisor de la misma marca que el sustraído en el robo a la empresa.
No obstante, en su resolución el TSJ concluye que no le cabe duda de que hubo en el juicio una prueba "bastante con carácter netamente incriminatorio".
"Comenzando (…) con la documental que incluye las fotos de la televisión sustraída y recuperada en casa de la hermana del acusado (…) así como el acta de recogida y entrega en el domicilio, siguiendo con la pericial de valoración de los objetos sustraídos y los desperfectos causados, y terminando con las testificales tanto del perjudicado y del trabajador de la empresa donde se produjo la sustracción, como de los policías que participaron en el atestado…", precisan los magistrados.
Todo ello, añade, "confirma que se proporcionaron informaciones varias de interés cuya suma propició poder inferir, conforme a los criterios de la lógica y la razón, la participación del acusado en los hechos juzgados". La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.





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