En el primer semestre de este año, 106.069 madres y 118.206 padres disfrutaron de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, equivalente para ambos progenitores. En total, 224.275 prestaciones disfrutadas.
Estas cifras se corresponden a periodos disfrutados entre enero y junio de este año, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas, ya que, por ejemplo, hay casos de prestaciones que pudieron iniciar el trámite en 2024 y parte de ellas disfrutasen en 2025.
En concreto, entre enero y junio, la Seguridad Social abonó 238.430 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 110.551 corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 127.879, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto asociado a esta prestación en lo que va de 2025 ha sido de más de 1.862,2 millones de euros. En el mismo periodo de 2024, esta cifra se situó en 1.779,8 millones, lo que supone un incremento del 4,6%.
La media de tiempo de tramitación de esta prestación se redujo en 2024 hasta 6,82 días.
La duración media de las permisos por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y JUNIO de 2025 fue de 110,6 días y, en concreto, 112,6 para las mujeres y 108,9 días para los hombres.

La prestación pasa de 16 a 19 semanas
El Consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que pasa de 16 a 19 semanas, iguales para madres y padres, intransferibles, con cobertura del 100% por la Seguridad Social.
A partir de su entrada en vigor, ambos progenitores disfrutarán de una semana más del permiso por nacimiento y cuidado del menor, es decir, 17 semanas, durante el primer año de vida del menor o de la resolución administrativa o judicial, en el caso de acogida o adopción. Se mantiene la obligación de disfrutar de seis semanas inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración. Además, ambos progenitores tendrán derecho a dos semanas más de permiso por nacimiento y cuidado del menor, que se podrán disfrutar hasta que el niño o niña cumpla 8 años.
Por otra parte, en el caso de familias monoparentales, el 80% formadas por mujeres, el permiso se duplica y será de 32 semanas.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad desde el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. Hasta ahora, el permiso, reconocido como un derecho individual y no transferible, era de 16 semanas para ambos progenitores.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base reguladora y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta durante el primer semestre de este año fue de 24.354, de las que 20.240 correspondieron a mujeres, el 83,1%, y 4.114 a varones, lo que equivale al 16,9%.
El número de excedencias ha aumentado de media un 1,7% respecto al mismo periodo del ejercicio 2024.
Madrid (4.685), Cataluña (3.521), Andalucía (2.827), Comunidad Valenciana (2.811) y País Vasco (2.340) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas entre enero y junio.
Los mayores descensos en el número de excedencias respecto a 2024 se registran en Castilla-La Mancha (-7,9%), Navarra (-7,2%), Galicia (-6,5%) y Cataluña (-5,1%)
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.