El alcalde de Estepona, José María García Urbano (PP), será juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado popular, si se abre juicio oral, en la causa por presunta prevaricación y malversación por la contratación como personal eventual del Ayuntamiento de una mujer "con la que mantenía una relación íntima de amistad", sin que tuviera que desempeñar actividad alguna.
La defensa del alcalde presentó ante la Audiencia de Málaga un recurso de apelación para solicitar la revocación del auto dictado el pasado diciembre por la plaza número 5 de la Sección de Instrucción de Estepona en el que se acordaba la continuación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
La propia Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso, al considerar que su decisión de imputar los delitos de prevaricación y malversación hacía incompatible la continuación del procedimiento por la vía del jurado.
La inclusión de estos delitos (el de prevaricación no es competencia del jurado) obligaba a reconducir la causa al procedimiento abreviado.
La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del alcalde, dejando "sin efecto el auto recurrido", y ha acordado un "auto de acomodación de las diligencias previas a los trámites del procedimiento abreviado", según la resolución a la que ha tenido acceso EFE.

El alcalde de Estepona, José María García Urbano
Ante esta decisión, la plaza número 5 de Instrucción de Estepona dio el pasado 8 de mayo un plazo de diez días para que tanto la Fiscalía como las acusaciones populares soliciten la apertura de juicio oral, por el procedimiento abreviado, y formulen nuevamente sus escritos de acusación o sobreseimiento de la causa para adaptarlos al nuevo cauce procesal.
En su escrito anterior, el ministerio público había solicitado cinco años y seis meses de prisión para García Urbano por delitos de prevaricación y malversación por la contratación en 2023 de una mujer como asesora a sabiendas de que nunca iba a desempeñar "actividad laboral alguna", que percibió dos nóminas, una de 1.634 euros y otra de 3.642 euros.
La defensa del alcalde ha insistido en que esta causa deriva de una "inadmisible e injusta campaña política y mediática" con el objetivo de "dañar la dignidad y trayectoria política del alcalde de Estepona" para apartarle del cargo.
Defensa del regidor
Por su parte, fuentes de la defensa del regidor han explicado que volverán a pedir el archivo de la diligencia, dado que -según señalan- el caso deriva de una declaración falsa de una persona, y que, al estimarse la inadecuación procedimental, el auto de la Audiencia no entra en el fondo del asunto.
La defensa argumenta que la declaración de la referida persona en condición de testigo es nula al haber sido llamada posteriormente al procedimiento en condición de investigada y que se acogió a su derecho a no declarar y no ratificó las declaraciones prestadas como testigo.
La representación del alcalde ya hizo expresa advertencia de lo que consideró contrasentido y riesgo de vulneración de derechos fundamentales en el inicial momento en el que fue citada a declarar en calidad de testigo y solicitó ser tenida como parte acusadora (perjudicada), pese a haber obtenido ingresos superiores a 5.000 euros por el delito que ahora se le imputa.





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