El Ayuntamiento de Huelva ha iniciado los trámites para regular el uso de patinetes eléctricos en la ciudad. El concejal de Seguridad Ciudadana, José Manuel Moreno, ha señalado que "la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal y su creciente uso, así como la decidida apuesta por promover la movilidad sostenible, con la intención de preservar el medio ambiente, disminuir la contaminación de la ciudad y mejorar la convivencia de los usuarios de estos vehículos con los peatones y el resto de ciudadanos requiere de una regulación específica". El objetivo principal, insiste el concejal es "garantizar la seguridad tanto de los usuarios de estos vehículos como de los peatones, con una normativa que regule su circulación, condiciones de uso, autorizaciones u obligaciones".
Tras la consulta pública previa realizada, la Junta de Gobierno ha dado vía libre al proyecto de la nueva ordenanza para iniciar su tramitación con la intención de que pueda entrar en vigor en octubre. El siguiente paso incluye su aprobación inicial en Pleno para someterla a información pública durante un mes y posteriormente resolver alegaciones para su aprobación definitiva.
A grandes rasgos, el proyecto de ordenanza aprobado establece como la edad mínima permitida para circular en 15 años, especificando que su uso será unipersonal, siendo obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil recomendable y sólo obligatorio para empresas de alquiler y turísticas, deben llevar luces delanteras y traseras encendidas, recomendando el uso de prendas reflectantes, prohibiendo expresamente circular con cascos o auriculares conectados o usando el móvil.
Asimismo, se prohíbe la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por las aceras, reservando su espacio a los carriles bici y calzadas, respetando siempre la prioridad del peatón, a una velocidad máxima de 25 km/h o de 10 KM/H en zonas peatonales y limitando su uso a una sola persona, sin poder trasladar animales ni objetos, salvo una mochila.

Los Vehículos de Movilidad Personal sólo podrán estacionarse en los lugares establecidos y señalizados al efecto, por lo que queda expresamente prohibido estacionarlos en aceras y zonas peatonales, no pudiendo ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico u otros de similar naturaleza.
Espacios permitidos a los VMP
Como norma general, se prohíbe la circulación de los VMP por travesías, autovías y autopistas; aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones; carriles bus y taxi; y vías con pendientes superiores al 15%. De esta forma, podrán circular por la calzada, respetando toda la normativa y con límite máximo de 25 km/h, circularán preferentemente por el carril de la derecha; mientras que los vehículos motorizados deberán respetar en los adelantamientos un espacio de al menos, metro y medio de longitud.
Siempre que haya carril bici y calzada, se deberá hacer uso de manera obligatoria del carril bici, por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas se mantiene el límite de velocidad máxima en 25 km/h; mientras que en los carriles bici no segregados del espacio peatonal y en los parques públicos, por itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas se limita a 10 km/h y nunca por los espacios ajardinados.
Respecto a las vías peatonales, los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal deberán respetar en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a 10 km/h. En el caso de que exista aglomeración de peatones, o a la hora de cruzar un paso de peatones, deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.
Entre las prohibiciones se incluye el conducir los Vehículos de Movilidad Personal bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Obligando al conductor a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Además, se prohíbe expresamente otras actuaciones como agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos; o circular por zonas afectadas por la celebración de cualquier evento cultural, deportivo o religioso de la ciudad.
Por último, se regulan los tipos de infracciones dividiéndose en leves, con multas entre 50 y 100 euros; graves, que se sancionarán con multas de 101 a 200 euros; muy graves, con multas de 201 a 400 euros, mientras que con independencia de la sanción que pudiera corresponder, se procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo.
Definición VMP
Se consideran Vehículos de Movilidad Personal aquellos destinados a asistir a las personas en sus desplazamientos que poseen una o más ruedas, están dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y se permiten baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.
De esta forman, estarán regulados por la nueva ordenanza los patinetes eléctricos; los vehículos autoequilibrados, como el Hoverboard, el monociclo eléctrico o el segway; además de los vehículos dotados de propulsor eléctrico con plaza de asiento para el conductor tipo patinete eléctrico con sillín sin sistema de autoequilibrado con categoría de ciclomotor.
En cuanto a la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, como el alquiler o la utilización como transporte de personas para itinerarios turísticos, deberán obtener previamente autorización municipal.