La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 11 años con la que convivió, y ha impuesto la misma pena a la madre de la víctima como cooperadora necesaria, al haber consentido y permitido los abusos.
Según la sentencia, dictada por conformidad de las partes y a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados han acordado suspender la ejecución de las penas privativas de libertad para ambos acusados por un plazo de tres años, bajo la condición de que no vuelvan a delinquir, respeten rigurosamente las órdenes de alejamiento y abonen la indemnización correspondiente.
Los hechos considerados probados se iniciaron en octubre de 2014, cuando el acusado que entonces tenía 18 años comenzó una relación sentimental con la menor, que en esa fecha tenía 11 años. El procesado se trasladó a vivir al domicilio de la niña junto a la familia de esta, contando con la autorización expresa de la madre. La convivencia y la relación se prolongaron hasta febrero de 2017.
La resolución judicial detalla que, "en múltiples ocasiones" y a sabiendas de la edad de la menor, el procesado cometió los abusos en la vivienda y subraya que estas actuaciones eran "perfectamente conocidas" por la madre de la menor, quien "lejos de denunciar los hechos y de tratar de poner fin a tales ilícitos comportamientos, consentía los mismos", llegando a permitir que el acusado durmiera en el mismo dormitorio que la víctima.

En la causa, los jueces han apreciado dos circunstancias atenuantes muy cualificadas: la de reparación del daño -ya que los acusados consignaron 4.000 euros antes del juicio- y la de dilaciones indebidas, ya que la causa sufrió un retraso extraordinario no imputable a los procesados desde su inicio en 2018 hasta la vista en 2026.
Además de las penas de prisión suspendidas, la Audiencia de Huelva ha impuesto a ambos condenados la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros -de su persona, domicilio o lugar de trabajo- y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de 13 años.
Igualmente, se les impone una medida de libertad vigilada de 7 años que se ejecutará tras el período de la pena privativa de libertad, y una inhabilitación especial de 17 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que implique contacto regular y directo con menores de edad.
En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima con 15.000 euros por los daños morales ocasionados, restándose de dicha cantidad los 4.000 euros ya aportados.





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