El director general de Energía y Cambio Climático, Pep Malagrava, ha presentado este martes a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad dedicada al desarrollo de la normalización y la certificación (N+C) en todos los sectores industriales y de servicios, el Decreto de huella de carbono que el Govern ha puesto en marcha. Al seminario web han asistido empresas y miembros de otras comunidades autónomas interesados en el decreto balear.
En este sentido, Malagrava ha destacado durante el seminario web «¿Cómo registrar la huella de carbono de las empresas? Caso práctico según el Reglamento regulador de las Balears», organizado por AENOR, la necesidad de registrar la huella de carbono para medirla de forma objetiva y poder ir reduciendo esta huella en los grandes emisores como son las medianas y grandes empresas.
«Ya fuimos pioneros en España con la Ley de cambio climático y este decreto es un hito clave en el desarrollo de esta ley, que nos permitirá tener datos fiables sobre esta huella de carbono», ha dicho, al tiempo que ha destacado que «gracias a este elemento regulador, podremos seguir avanzando en la descarbonización. Sabemos que cada paso cuenta y la implicación de las empresas es fundamental, no sólo para conseguir los objetivos climáticos, sino también porque repercutirá en la mejora de la vida de la gente creando un espacio más sostenible».
El Decreto
Hay que recordar que este decreto de la huella de carbono entró en vigor el pasado día 1 de enero y permitirá involucrar medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización, identificando a los principales emisores y haciéndoles corresponsables de esta lucha con planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.

Así, este decreto establece que, durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas tiene que ser verificado por un organismo verificador externo, mientras que en el segundo y tercer año los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa, mediante un informe de huella de carbono validado por una declaración responsable de la organización. Finalmente, en el cuarto año, el cálculo y la acreditación de la procedencia de las emisiones difusas comportarán una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año que hay que inscribir como de la de los dos años anteriores no verificados, y así se debe proceder sucesivamente con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.
El vicepresidente del Govern y conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes, explicó, tanto al Consell de Govern como a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, que la inscripción de la huella de carbono será obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, en la Administración autonómica de las Illes y en el sector público instrumental que depende de ella.
Además, informó que la inscripción será voluntaria para el resto del tejido empresarial y la ciudadanía, un hecho que permitirá al Govern de les Illes Balears disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que hay en las Illes, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitan establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas.
Hay que señalar que la Ley 10/2019 establece unos objetivos que se tienen que conseguir, tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables. En este sentido, la Ley establece:
- Objetivos de reducción de emisiones (tomando como año base 1990):
a) El 40 % para el año 2030.
b) El 90 % para el año 2050.
- Objetivos de eficiencia energética (tomando como año base 2005):
a) El 26 % para el año 2030.
b) El 40 % para el año 2050.
- Objetivos de penetración de energías renovables:
a) El 35 % para el año 2030.
b) El 100 % para el año 2050.
Este decreto da cumplimiento en su punto 1 al artículo 28 de la Ley y establece los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico que se crea con el Registro estatal, regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, en orden a la transmisión, la trazabilidad y la gestión de los datos de las emisiones y su control.
Hay que apuntar que la estructura de la información de la huella de carbono almacenada en el Registro balear será plenamente compatible con la que contiene el Registro estatal. Dicho esto, el Govern de les Illes Balears desarrollará con más detalle la inscripción de la huella de carbono de acuerdo con este decreto y solicitará, después de un periodo de adaptación, una información más amplia y detallada del tipo y la procedencia de sus emisiones. Para que la adaptación sea progresiva, se establecerán una metodología y un formulario de inscripción para los tres primeros años de vigencia del Decreto, y otra metodología y otro formulario diferente para la inscripción de la huella de carbono en años sucesivos.
Así, se establece que, durante los tres primeros años de entrada en vigor del Decreto, tanto los sujetos que estén obligados a la inscripción como los que la hagan voluntariamente tienen que registrar su huella de carbono en el Registro balear mediante un formulario, el cual pide la misma información que el formulario del Registro estatal para facilitar su compatibilidad. Por otro lado, a partir del cuarto año de vigencia, el Registro balear pedirá información más precisa y detallada sobre la procedencia de las emisiones difusas, y los sujetos obligados a inscribirse tendrán que registrar su huella de carbono mediante un nuevo formulario.