Un juzgado de Sevilla ha rechazado que un peluquero deje de pagar la pensión a sus hijos tras demostrarse, en contra de lo manifestado por él como argumento, que seguía trabajando sin estar de alta como autónomo, por lo que el juez informó incluso de este posible fraude como empresario a Hacienda.
La Audiencia de Sevilla, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este viernes, ha desestimado el recurso que el hombre interpuso contra una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia 23 en la que ya se había rechazado la demanda frente a su exmujer.
La abogada Elisabeth Guerrero, del bufete Boutique Legal y que ha representado a la madre de los menores, ha destacado en un comunicado que la decisión del juzgado -ratificada ahora por la Audiencia- sea "pionera y ejemplar".
"Es muy extraño que un juez informe de oficio a Hacienda de algo que ha detectado en un proceso judicial, si no tiene que ver directamente con lo que se está juzgando", ha indicado la letrada.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 de Sevilla, ha explicado, ya había establecido en septiembre de 2019 que el hombre tendría que pagar 120 euros mensuales a cada uno de los dos hijos menores de edad que tenía con su pareja.

En el momento de dictarse esa sentencia contaba con un "próspero negocio de peluquería, con dos establecimientos abiertos al público" pero más adelante aseguró en su petición al juzgado que había tenido que cerrarlos y que había quedado en una precaria situación económica.
Como prueba de sus argumentos, aportó las declaraciones de renta de los ejercicios fiscales 2018 a 2022, declaraciones de IVA y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de su baja de autónomos.
Una actividad encubierta
Sin embargo, la madre de los menores se opuso a la modificación de manutención y afirmó, como se recoge en la sentencia, que la peluquería seguía abierta, que el padre seguía desarrollando la misma actividad y que, por tanto, no se había producido ninguna modificación de sus circunstancias.
En el juicio resultó acreditado, por las manifestaciones de dos testigos, que la peluquería seguía abierta e incluso una de ellas grabó desde la calle al denunciado trabajando con normalidad y con clientela atendida.
Esta grabación, aunque no se visualizó en el juicio, sí fue determinante para la sentencia final, ha informado la abogada.
El juez concreta que seguía con su actividad "de forma encubierta" y alude a que su propio abogado dijo que su cliente no negó que fuera a trabajar a la peluquería, sino que no iba con la frecuencia y actividad que tenía antes, por lo que sus rendimientos se habían reducido.
La misma sentencia entiende que no hay pruebas de que la actividad empresarial hubiera cesado, aunque el peluquero ya no estuviera dado de alta como autónomo, y considera que la prueba carece de validez "porque la documentación económica por él aportada no puede decirse que responda a la realidad".
Por todo ello, el juez desestimó su petición de dejar de abonar la pensión a sus hijos y además decidió aplicar un artículo de la Ley General Tributaria que permite informar de oficio sobre asuntos de trascendencia tributaria, de ahí que haya enviado un informe a la Agencia Tributaria.
Según Guerrero, el condenado podría enfrentarse incluso a un posible delito intentado de estafa procesal, puesto que su caso ha sido remitido al juzgado de instrucción que corresponda por si procediera instruirse otra causa contra él.





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