La Audiencia de Almería ha absuelto a la mercantil Agrícola Belmonte y a su administrador del delito de estafa por un presunto impago de 111.167euros en la compraventa de sandías durante la campaña de 2021, al considerar que no ha quedado probado el engaño inicial ni la intención de defraudar al agricultor que les suministró el producto.
En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular -en representación del productor- solicitaron penas de dos años de prisión para el responsable de la empresa, una multa de 350.000 euros para la sociedad y el abono íntegro del importe reclamado, más intereses y costas.
La defensa, ejercida por el abogado Leo Marfil, pidió la libre absolución argumentando que los hechos respondían a un conflicto mercantil sin relevancia penal.
Los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando Agrícola Belmonte firmó un contrato de compraventa con el agricultor por un precio de 0,60 euros el kilo.

Tras la entrega de la cosecha, la empresa efectuó tres pagos -de 15.000, 25.000 y 10.000 euros- antes de emitir otros tres pagarés por un total de 96.923 euros que no llegaron a cobrarse. El supuesto perjuicio ascendía finalmente a 111.167,47 euros, según las acusaciones.
En su sentencia, dictada el pasado 26 de septiembre, la Sección Segunda de la Audiencia concluye que no existe prueba suficiente de un "engaño antecedente" que permitiera calificar los hechos como estafa. Los magistrados explican que el impago de los pagarés se produjo después de la entrega del género, lo que sitúa el caso en el ámbito civil y no penal.
El tribunal destaca, además, que la empresa justificó su falta de liquidez en el impago de un tercero, la sociedad Hortofrutícola Valle, que le debía más de 281.000 euros por la misma campaña. Esa deuda fue reconocida en una sentencia civil firme de enero de 2024, lo que refuerza la tesis de que la insolvencia de Agrícola Belmonte fue sobrevenida y no fingida.
Concluye así que no hay prueba directa ni indiciaria suficiente del engaño bastante que exige el artículo 248.1 del Código Penal, por lo que dicta absolución para el administrador y la mercantil, con costas de oficio y sin perjuicio de las acciones civiles que asistan al perjudicado para reclamar lo debido.