El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 11 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual y otro de exhibición de material pornográfico a la nieta de su pareja sentimental, aprovechando la relación de convivencia y confianza que mantenía con la niña en Almería.
La sentencia de la Sala de Apelación Penal del TSJA, con sede en Granada, desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa del acusado, M.A.M., y ratifica el fallo dictado originalmente el 20 de diciembre de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.
Según los hechos ratificados ahora por el alto tribunal andaluz, el agresor aprovechó su "relación cuasi parental de abuelo", que le permitía acceso continuo a la víctima, para cometer los abusos. Los hechos ocurrieron en numerosas ocasiones entre marzo de 2020 (a unos meses de cumplir la víctima 5 años) y enero de 2023, cuando el procesado se quedaba a cargo del cuidado de la víctima a solas en la casa de la abuela.
El tribunal considera acreditado que el acusado realizó tocamientos a la menor, y la obligaba a realizarle prácticas sexuales. Además, le mostraba vídeos de contenido sexual explícito en los que aparecían genitales y actos sexuales entre adultos y menores.

La defensa solicitaba una rebaja de la pena alegando un error en la valoración de la prueba y pidiendo la aplicación de la atenuante de confesión y arrepentimiento.
Sin embargo, la Sala ha rechazado estos argumentos al constatar que, aunque el acusado reconoció en la instrucción "juegos mal hechos" y tocamientos superficiales, negó tajantemente los hechos más graves, como la introducción de dedos o la exhibición de pornografía. El TSJA concluye que no hubo una colaboración eficaz ni una confesión veraz e integral que justifique atenuar la pena.
El fallo destaca la credibilidad del testimonio de la víctima, avalado por informes psicológicos y forenses que detectaron lesiones físicas compatibles con el relato de la menor, así como una sintomatología ansiosa postraumática.
Además de la pena de prisión (11 años por agresión sexual y 9 meses por exhibición de pornografía), se confirma la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 12 años, la medida de libertad vigilada por dos años tras su salida de prisión y el pago de una indemnización de 60.000 euros por daños morales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





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