Uno de los servicios que mayor actividad registra durante las fechas navideñas es el de la restauración y desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se ha recordado que los restaurantes pueden cobrar tarifas por la cancelación de reservas.
Estas tarifas podrán aplicarse, ha informado la administración autonómica en un comunicado, si la persona usuaria no ha avisado con suficiente tiempo de antelación (normalmente, 24 horas antes), y después de que la política de cancelación (fechas, importes y condiciones) haya sido comunicada con claridad a la clientela antes de formalizar la reserva.
Asimismo, han informado de que la normativa prohíbe que el restaurante o bar cobre a la persona usuaria un suplemento por la gestión de la reserva, aunque sí podrá solicitar una cantidad de dinero por adelantado por realizar la reserva, que tendrá que descontarse del precio final por lo que se haya consumido.
Este cobro anticipado será legal siempre y cuando se informe de forma clara a la clientela de la cantidad y las condiciones. Las personas usuarias deben asegurarse de que en la factura final se haya aplicado ese descuento.

La información que se ofrezca a la clientela es fundamental: si el restaurante cobra por servicio de pan, picos y similares, será una práctica legal si se ha informado de manera previa, clara y visible al consumidor y siempre que la cantidad a cobrar aparezca en la lista de precios.
En cuanto a las formas de pago, al igual que ocurre con los comercios, los establecimientos de restauración no están obligados a disponer del pago con tarjeta, a pesar de que esta forma de pago está bastante extendida entre la población.
Sí que tienen la obligación de aceptar los pagos en efectivo -con un límite de 1.000 euros- y, en caso de no aceptar el pago con tarjeta, deben informar de manera previa y claramente a las personas consumidoras.
Una de las prácticas ilegales más comunes que se cometen en los establecimientos de restauración es que la carta de comidas y bebidas y/o listas de precios solamente estén disponibles accediendo a través de un dispositivo digital (Código QR), cuando deben estar físicamente a disposición de las personas consumidoras.
Otras son que se deniegue el agua del grifo a petición de la persona consumidora o que se obligue a dejar propina, así como aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina.





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