El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 15 años, hija de su entonces pareja, en Sanlúcar de Barrameda.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ratifica los hechos probados ocurridos el 5 de junio de 2020. No obstante, el tribunal ha corregido levemente la medida de libertad vigilada, reduciéndola de once a diez años por ser el máximo legal permitido.
Según la resolución, la víctima sufrió una lipotimia en su domicilio debido a un cuadro de hipotensión. Su madre pidió ayuda al acusado, con quien mantenía una relación sentimental, para trasladar a la menor a un sofá. Aprovechando que la madre se retiró momentáneamente a la cocina para buscar un paño húmedo, el hombre realizó tocamientos de índole sexual a la menor, quien, pese a haber recuperado la conciencia, se encontraba sin fuerzas para reaccionar.
Como consecuencia de estos actos, la joven sufrió un trastorno de estrés postraumático que requirió tratamiento psicológico especializado durante años.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El TSJA ha rechazado el argumento de la defensa sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y ha subrayado la "sinceridad y veracidad" del testimonio de la víctima, destacando que su declaración ha sido coherente, persistente y sin contradicciones relevantes desde que se iniciara la investigación en 2022.
Los magistrados han indicado que el relato de la menor no es una prueba aislada, sino que está corroborado por el testimonio de su madre -quien describió la "extraña posición" en la que encontró al acusado con la menor- y por los informes de la Fundación Márgenes y Vínculos, que ratificaron el daño psíquico sufrido por la joven.
Respecto al retraso en la denuncia (más de un año después de los hechos), el tribunal ha explicado que es una "reacción normal" en menores víctimas de agresiones, quienes suelen experimentar bloqueo o indecisión antes de verbalizar lo ocurrido.
Además de los seis años de cárcel, la sentencia ratifica la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima a menos de 200 metros durante un periodo de siete años, así como el pago de una indemnización de 19.000 euros por los daños causados.





Guía de San Pedro Alcántara
Comentarios
Aviso





