El titular del juzgado de instancia número 1 de Santa María de Guía (Gran Canaria) ha determinado que los restos mortales de una persona "no se pueden heredar", de modo que ha rechazado el traslado de una tumba a otra de un hombre fallecido hace ocho años, como reclamaba su pareja y madre de su hija.
Según ha explicado a EFE el abogado de la familia, el sevillano Fernando Osuna, se trata de un asunto que ha llegado a juicio tras la reclamación de la novia del fallecido, que pedía que sus restos fuesen sacados del panteón familiar para ser llevados a un nicho independiente en otro cementerio de la ciudad, con el fin de tener más fácil acceso a visitarlo.
Su pareja falleció a los 42 años víctima de un accidente de tráfico y fue enterrado en un panteón en el que ya estaban los restos de su madre y varios primos, desde donde pidió su pareja el traslado, a pesar de que, como recuerda el letrado, el panteón es de libre acceso y la mujer puede acudir cuando quiera.
Osuna ha señalado que se trata de "un caso insólito", con dos familias "que no han sido capaces de ponerse de acuerdo", de modo que, finalmente, ha sido un juez el que ha dicho "que los restos tienen que seguir en el panteón, por muchos vínculos familiares y sentimentales" que haya, además de indicar que el panteón está perfectamente limpio y cuidado.
La sentencia determina que "los restos óseos no pueden ser objeto de herencia, a diferencia de una casa, un coche o el dinero de una cuenta corriente", de modo que las normas establecen que los herederos "carecen de derechos sobre el difunto".
Así, la hija del fallecido, nacida dos meses después de su muerte, no tendría preferencia sobre este asunto, representada por su madre.
La sentencia recoge también "el dolor moral que se produciría con este traslado", e incide en que los restos irían a otro cementerio, lejos de los de su familia en el panteón.





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