La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a tres años de prisión por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, para el que aprecia la atenuante de drogadicción a un hombre que almacenaba en su domicilio varias cantidades de diferentes drogas. La Sala la impone además una multa de 11.424 euros y acuerda el decomiso y la destrucción de la droga incautada.
El condenado fue detenido el 7 de abril de 2022 cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía entraron y registraron su vivienda en Alicante, tras realizar sobre ella una vigilancia los días previos. En estas vigilancias, los investigadores interceptaron a varios compradores que bien subían a la vivienda, localizada en un entresuelo, bien se quedaban en la misma puerta para adquirir diferentes cantidades de droga, sobre todo cocaína.
En la casa los agentes se incautaron de tres bolsas con más de 500 gramos de cannabis, 11 envoltorios con 129 gramos de cocaína y un envoltorio que contenía anfetamina. También se localizó una balanza de precisión y dinero fraccionado en billetes procedente de ventas de droga. Las sustancias intervenidas tenían un valor de más de 11.300 euros.

Durante la celebración del juicio, el penado reconoció los hechos que le atribuía la Fiscalía y confesó que vendía droga desde su casa, circunstancia que también se confirmó con la práctica de las declaraciones testificales, las pruebas periciales y los informes.
El hombre argumentó que en el momento de los hechos era consumidor de drogas y que, de hecho, se dedicaba a vender las sustancias que le daban terceros porque así podía atender a su propio consumo. Tras analizar el cabello del condenado, los informes forenses determinaron que había consumido cocaína y cannabis los cuatro meses y medio previos a los hechos.
Estas circunstancias, unidas a las conclusiones de los informes de la Unidad de Conductas Adictivas, UCA, acreditaron, según el Tribunal, que la necesidad de consumir "pudiera influir aún de modo leve en la comisión del ilícito penal", lo que generó que la Sala apreciara la atenuante de drogadicción.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana.