El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS), con el objetivo de garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios. El texto normativo establece un marco jurídico claro y coherente que refuerza el carácter universal, equitativo, transparente y de calidad del SNS, alineado con los principios de sostenibilidad y buen gobierno.
Desde su creación, el SNS ha priorizado mayoritariamente la gestión pública. Sin embargo, la proliferación de modelos privados en las últimas décadas ha derivado en fragmentación, déficits de transparencia y menor capacidad de control institucional.
El anteproyecto se fundamenta en estudios internacionales, incluyendo un análisis de 38 países de la OCDE que concluyó que no existe evidencia favorable hacia la privatización en términos de eficiencia, mostrando que los sistemas públicos hacen un mejor uso de los recursos.
En el contexto español, la evidencia analizada muestra que modelos de gestión indirecta, como el modelo Alzira, obtuvieron peores resultados en hospitalizaciones evitables y mortalidad por infarto o ictus en comparación con hospitales públicos similares. Además, la privatización se asocia con una reducción de plantillas que puede erosionar la calidad asistencial y la sostenibilidad del sistema
El texto reconoce como principios fundamentales del SNS la universalidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad, solidaridad, participación y colaboración. Su aplicación alcanza a todos los centros, servicios y establecimientos del SNS, reforzando el papel de las administraciones públicas en su titularidad y gestión.

La gestión directa se define como la prestada:
- Por la propia administración sanitaria competente.
- A través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local.
- Mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas, cuya regulación se detalla en el artículo 5 del texto.
Gestión indirecta: carácter excepcional y evaluación previa
El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando:
- No sea posible la prestación directa.
- Se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia.
- Se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio.
Se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos, que incluye:
- Una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria.
- El análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del ámbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil.
- La publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria.
- En el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera.
Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.
Regulación específica de los consorcios sanitarios
El régimen jurídico de los consorcios sanitarios queda establecido en la ley, incluyendo:
- Adscripción obligatoria a una administración sanitaria.
- Sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas.
- Auditoría obligatoria de las cuentas anuales.
- Regulación del personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, según su procedencia.
Los consorcios compartirán el régimen contable, presupuestario y de control de la administración a la que estén adscritos.
Buen gobierno, control y rendición de cuentas
El texto incorpora una serie de medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluación permanente de la gestión sanitaria:
- Las comunidades autónomas y el INGESA deberán dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza.
- Se establecerán indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.
- Las administraciones sanitarias deberán publicar periódicamente información detallada sobre contratación, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio.
- Se prevé la externalización de auditorías, siempre que se garantice la incompatibilidad entre la entidad auditora y la auditada para evitar conflictos de interés.
Evaluación de experiencias y asesoramiento técnico
El anteproyecto establece:
- La elaboración, en el plazo de un año, de un informe de evaluación de las experiencias de gestión privada en el SNS desde 1997, por un grupo de personas expertas en economía de la salud, gestión sanitaria y sistemas de salud.
- El asesoramiento técnico de la Alta Inspección del SNS a las administraciones que deseen revertir servicios previamente externalizados.
El anteproyecto deroga la Ley 15/1997, de 25 de abril, y modifica el artículo 67 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Igualmente, se introduce una cláusula en la Ley de Contratos del Sector Público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate. Los conciertos y contratos existentes seguirán vigentes hasta su vencimiento, aplicándose la nueva normativa a los procedimientos futuros.





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