El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre acusado de un delito de abuso sexual cometido contra la nieta de su hermana, una niña de cinco años con la que convivía la mitad de la semana en una vivienda de Granada.
La sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso del procesado y ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Granada.
El fallo sitúa los hechos en agosto de 2021 cuando la víctima, que tenía cinco años, pasaba parte de la semana con su padre por tener un régimen de custodia compartida junto a la madre.
Ese tiempo semanal, la niña convivía con el padre, los abuelos paternos y un hermano de esa abuela, que lo acogió en la casa cuando fue condenado por un delito de violencia de género meses antes.
En fecha no determinada pero antes del 16 de agosto de ese año, el acusado aprovechó la privacidad que le daba compartir vivienda con la niña para inventar un juego de príncipes y princesas que utilizó para el abuso sexual de la menor.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
Cuando la niña volvió a casa de la madre, y después de que le reprendieran por un comportamiento sexualizado impropio para su edad, de manera espontánea relató que "eso" era lo que hacía con el procesado.
La madre grabó sus explicaciones, compartió el relato con el padre de la menor y ambos llevaron a la niña a una psicóloga que les recomendó presentar una denuncia contra el tío del padre ese mismo mes de agosto.
El TSJA ha confirmado una condena a cuatro años y un día de cárcel contra el procesado como autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con prevalimiento.
Aunque el condenado recurrió este fallo, el TSJA lo ha confirmado al entender que el relato de la niña fue creíble y que tampoco existían motivos que la condujeran a inventar una acusación así.
El procesado ha sido además condenado a otros cinco años de libertad vigilada y no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 200 metros de la menor o de su padre durante ocho años.