La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a un año y cuatro meses de prisión por proferir frases homófobas y despectivas a una mujer que se encontraba sentada en la calle en un descanso de su trabajo con el fin de humillarla.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se indica que los hechos ocurrieron el 16 de abril de 2024, sobre las 17:00 horas, cuando la víctima se encontraba haciendo un descanso de su trabajo en un supermercado, sentada en el bordillo en la calle Brahms de Málaga, momento en el que el procesado "asumiendo que era lesbiana y sin motivo especial, comenzó a increparla".
A pesar de que mujer le solicitó que cesara en su actitud, el acusado siguió con sus ofensas y se dirigió a la víctima con expresiones muy ofensivas.
En un momento dado, el ahora condenado se arrodilló a su lado y comenzó a darle golpes no demasiado intensos en la pierna, a la altura de la rodilla y, posteriormente, del muslo mientras continuaba con los insultos.
Los magistrados consideran probado que el procesado hizo tales hechos con la intención de humillarla y de menoscabar su dignidad y por motivo de su rechazo hacia las personas homosexuales.

Audiencia Provincial de Málaga
La mujer se apartó de él y se fue, pero la actuación del ahora condenado le ha ocasionado una grave humillación que menoscabó su dignidad y que le ha generado momentos de ansiedad y temor a sufrir futuros ataques similares.
La Sala señala que las declaraciones de la víctima y de un vecino que estaba por la zona coinciden en que los insultos, humillaciones y vejaciones que profirió el acusado se basaron en la orientación sexual de la víctima, "con un relevante componente de exclusión social y con connotaciones en relación a las personas que pertenecen a ese colectivo".
Además de la pena de prisión se le impone el pago de una indemnización a la víctima de 7.500 euros por un delito de odio.
El tribunal considera que el acusado es culpable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral.
Los magistrados le aplican la circunstancia agravante de la orientación o identidad sexual de la víctima. Además, se le impone una pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros y la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante tres años.
También se le impone la inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, durante cuatro años y cuatro meses.
Al procesado se le condena además por un delito leve de amenazas a dos meses de multa con cuota diaria de siete euros con prohibición de aproximarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, o a comunicarse con ella durante seis meses.





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