Sobre las 06 horas de la mañana del día 5 de septiembre, se produjo un siniestro vial en la carretera A-49, dentro del término municipal de Bormujos (Sevilla), consistente en una colisión por alcance de un turismo a una motocicleta y cuyo conductor falleció en el acto.
Personados en el lugar del siniestro agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Sevilla, el conductor del turismo fue sometido a las pruebas de detección de alcohol, arrojando un resultado positivo, por lo que ha sido investigado como presunto autor de un delito Contra la Seguridad Vial por conducir bajo la influencia de alcohol y de otro delito de Homicidio por imprudencia grave.
El artículo 379.2 del Código Penal establece para todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas penas de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.
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Asimismo, en el artículo 142.1 del citado Código, se establece que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinará la producción del hecho.