La titular del juzgado de instrucción número 17 de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar casi 1.400 euros entre multas a indemnizaciones a una empresaria a la que no se podrá acercar a menos de 500 metros, tras agredirla, enviarle mensajes amenazantes y desprestigiándola en redes sociales durante años.
La abogado de la empresaria, Elisabeth Guerrero, del bufete Boutique Legal, ha informado en un comunicado de que su clienta, que regenta un centro de estética en la provincia sevillana, llevaba tiempo sufriendo una campaña de acoso por parte de la ahora condenada, que ha estado publicando de forma reiterada comentarios y reseñas falsas en redes sociales (Facebook e Instagram).
Creaba perfiles falsos y contactaba "incluso con clientes para perjudicar su negocio, llegando a decir que no parará hasta que cierre el centro", lo que le ha provocado daños psicológicos "acreditados médicamente y pérdidas económicas en su actividad".
La sentencia considera probado que el 2 de julio de 2024 sobre las 14:23 horas, la empresaria se encontró con su presunta acosadora, se dirigió a ella y siguiéndola le dirigió frases amenazantes.

A continuación, se abalanzó sobre ella y le dio una bofetada y le arañó el antebrazo, lo que provocó que se le cayese el teléfono, con el que estaba realizando una videollamada a su pareja.
El parte de lesiones indicó que sufrió erosiones cervical y antebrazo, contusión auricular y ansiedad, precisando para su curación de una única asistencia facultativa y tardando en sanar dos días, sin que estuviera impedida para el ejercicio de sus actividades habituales.
La empresaria declaró en el juicio que que le daba pánico encontrar a la procesada porque le escribía por redes sociales, le indicaba dónde había estado y la había injuriado durante ocho años y relató que que tenía un acta notarial en la que recogía todas las difamaciones que la denunciada le había hecho durante cinco años.
La jueza ha condenado a la procesada como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a la mitad de las costas procesales.
Además, deberá indemnizar a la agredida en la cantidad de 80 euros por las lesiones y en 800 euros por lo daños morales causados y le prohíbe aproximarse a la empresaria, su domicilio, trabajo y lugares frecuentados por la misma en un radio de 500 metros, debiendo abstenerse igualmente de comunicarse con ella de forma escrita, verbal, telefónica o telemática durante un plazo de seis meses.





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