La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de ocho años y seis meses de prisión impuesta a Israel N. R. por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal cometido contra su hija, menor de 13 años, en Jerez de la Frontera (Cádiz).
La sentencia, emitida en Granada a 8 de octubre de 2025, confirma la pena dictada inicialmente por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, por hechos ocurridos entre los años 2007 y 2010, cuando la víctima tenía entre cinco y ocho años.
El TSJA considera probados los hechos que describen cómo el procesado, valiéndose de la relación de parentesco, realizó tocamientos y frotaciones de genitales a la menor en el domicilio familiar y en casas de otros parientes.
Además de la pena de prisión, la condena conlleva la accesoria de inhabilitación absoluta, la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima a menos de 200 metros por un periodo de 12 años y la obligación de indemnizarla con 15.000 euros por el daño moral sufrido.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La defensa del condenado basó su apelación en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando la ausencia de pruebas directas y la supuesta falta de credibilidad del testimonio de la víctima, al ser la única prueba incriminatoria, y solicitando la libre absolución. Finalmente ha sido desestimado el recurso de apelación.
La Sección de Apelación Penal del TSJA rechaza de forma categórica estos argumentos, asegurando que la Audiencia realizó una valoración probatoria "razonada y razonable" que debe ser respetada.
El tribunal sostiene que, aunque la condena se base fundamentalmente en la declaración de la víctima, esta estuvo corroborada por elementos periféricos como la declaración de la persona de confianza a la que la menor desveló los hechos, así como los informes periciales médico-forense y psicológico.
La sentencia del TSJA resalta que la pericial psicológica concluyó que el testimonio de la víctima puede catalogarse como "probablemente cierto", a pesar de sus dificultades de comunicación y su nivel de inteligencia límite, sin que se apreciara ninguna motivación espuria para inventar la acusación.