FACUA-Consumidores en Acción denuncia que la reforma de la Ley de Seguridad Aérea reducirá aún más las ridículas multas a las aerolíneas por sus fraudes a los pasajeros. La asociación critica que el ministro de Transportes, Óscar Puente, se ha desentendido de sus reivindicaciones, por lo que seguirá sin sancionarse a las aerolíneas ante la inmensa mayoría de incumplimientos del reglamento europeo que las obliga a asistir con comida, bebida y alojamiento a los pasajeros además de pagarles compensaciones de entre 250 y 600 euros cuando sufran cancelaciones, overbooking o retrasos de más de tres horas en la llegada a destino de sus vuelos.
La asociación critica que Transportes no haya incluido en su reforma del artículo 45 de la ley, referente a las infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros, que el hecho de que las compañías aéreas no cumplan con estas obligaciones se considere en sí mismo una infracción y por tanto pueda ser objeto de sanción.
Tras la reforma, la Ley de Seguridad Aérea sigue sin recoger como infracción el incumplimiento de las obligaciones de las compañías con los pasajeros. Para que la vulneración de la ley sea reconocida como infracción, continúa siendo necesario que el usuario presente una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el organismo dicte una resolución instando al pago a la aerolínea y esta continúe sin hacerlo.
Es decir, para que haya una multa por el impago de las compensaciones ante cancelaciones, overbooking y grandes retrasos es necesario que el usuario denuncia ante la AESA, que el organismo resuelva instando a pagar y que la aerolínea siga sin hacerlo. Para colmo, si el usuario acudía a los tribunales para ejecutar la resolución de la Agencia, en cuanto la compañía la cumplía por orden judicial su infracción pasaba a ser leve en lugar de grave, minorando con ello la multa aplicable.
Con la reciente modificación del artículo 45 de la ley, simplemente se elimina la minoración de la infracción por el mero hecho de que la aerolínea acate una orden judicial.
Infracciones leves en lugar de graves
Pero además, también se establece que la infracción solo tendrá carácter grave si la aerolínea tarda mas de tres meses en pagar al afectado, mientras que si el tiempo es de entre uno y tres meses, se calificará como leve. Hasta la modificación de la norma, la infracción era grave en cuanto se incumplía la resolución de la AESA, que da el plazo de un mes para el abono de la compensación económica y los gastos sufridos por el pasajero como consecuencia de la cancelación, overbooking o gran retraso del vuelo.
En este sentido, FACUA señala que se trata de una auténtica oportunidad pérdida para haber realizado una reforma aceptable de la normativa, que sirviera adecuadamente para proteger a los pasajeros ante los constantes abusos que sufren por parte de las aerolíneas. Aerolíneas que no se van a ver impelidas a cumplir con las obligaciones que establece la normativa europea sobre transporte aéreo, al saber que solo si un usuario decide acudir a la AESA para defender sus derechos, entonces podrán ser multadas por saltarse la legislación.
Menos del 5% de reclamaciones de pasajeros se traducen en multas
La asociación advierte igualmente de que menos del 5% de las reclamaciones presentadas por los pasajeros en la AESA se traducen en multas a las aerolíneas.
Así, los expedientes sancionadores resueltos por la Agencia en 2024 contra compañías aéreas derivaron sólo en 2.416.862 euros en multas. Cifra, además, que fue un 25,0% inferior a la del ejercicio anterior, cuando superó los tres millones.
El año pasado, la AESA tramitó 32.552 reclamaciones de pasajeros y resolvió sólo 1.351 expedientes sancionadores a las distintas empresas sobre las que tiene competencia, de las cuáles ni siquiera clara cuántas son compañías aéreas.





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