El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles un Real Decreto-ley con medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas afectados por los incendios forestales registrados en varias comunidades autónomas. La norma busca agilizar la protección de los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad y aliviar las cargas sociales de las compañías que recurran a expedientes de regulación temporal de empleo por la emergencia.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, defendió que el paquete pretende ofrecer "una respuesta extraordinaria y urgente" a quienes han visto alterada su vida y su actividad económica por la catástrofe. Las medidas se aplicarán en los municipios donde los incendios hayan provocado decisiones de protección civil que afecten a la población.
El alcance del decreto incluye situaciones en las que se hayan ordenado evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas similares. Su vigencia se extenderá hasta el final de la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
Prestación extraordinaria para autónomos
Los trabajadores autónomos que hayan cesado total o parcialmente su actividad, ya sea de forma definitiva o temporal, podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin tener que aportar de entrada documentos que acrediten una situación de fuerza mayor.
La medida beneficiará a los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos, en el régimen especial de trabajadores del mar y en el sistema especial agrario por cuenta propia, siempre que cuenten con cobertura por cese de actividad o estén acogidos a la reducción de cotización prevista para el inicio de actividad.
El reconocimiento de la prestación tendrá carácter provisional y podrá producir efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se hubiera producido el cese efectivo de la actividad. El periodo de cobro no consumirá los plazos máximos ordinarios de percepción y se dará por cumplido el requisito de cotización mínima de doce meses.
La ayuda podrá extenderse hasta cuatro meses y tendrá carácter inembargable. Además, los autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cuotas no perderán el derecho a retomarlas por el tiempo pendiente si solicitan el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.
Exención total de cuotas para empresas con ERTE
Las empresas con actividad en municipios afectados que obtengan autorización para aplicar un ERTE por impedimento o limitación de su actividad podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social. La medida se aplicará a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026 por los trabajadores con jornada suspendida o reducida y en proporción al periodo afectado.





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