La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre, con un 65 % de discapacidad reconocida, que se enfrentaba a peticiones de pena de hasta un año de prisión por un presunto delito de agresión sexual a su sobrina, una joven que presenta el mismo grado de discapacidad.
En la resolución de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal aplica el principio 'in dubio pro reo', al considerar que las pruebas practicadas no tienen la "seguridad y certeza" necesarias para sustentar una condena.
Los magistrados subrayan que, aunque se practicó prueba preconstituida de la víctima, su testimonio generó "serias dudas sobre su veracidad" al ser un relato genérico y sin detalles.
Los hechos denunciados se remontan a julio de 2023; entonces, según la denuncia presentada por la madre, el acusado se habría abalanzado sobre la joven en el sofá del domicilio familiar y la habría agredido sexualmente.
Sin embargo, los peritos forenses que evaluaron a la víctima señalaron que esta padece un retraso mental moderado y es una persona "sumamente influenciable y manipulable", incapaz de distinguir en ocasiones entre la realidad y lo que le cuenta su entorno.

Asimismo, el tribunal destaca la ausencia de corroboración objetiva, pues el parte médico realizado dos días después de la presunta agresión no detectó lesiones, a pesar de que la madre afirmó que la joven presentaba hematomas. Por otro lado, los análisis del Instituto Nacional de Toxicología no encontraron restos de ADN masculino en las muestras tomadas a la mujer.
La sentencia también pone de manifiesto las contradicciones entre las declaraciones de la madre de la joven y su pareja sentimental respecto a cómo y cuándo se tuvo conocimiento de los hechos.
Estas discrepancias, sumadas al informe del psicólogo forense -quien indicó que la joven "genera una interpretación distorsionada de la realidad"-, han impedido al tribunal alcanzar el convencimiento necesario para un fallo condenatorio.
Cabe destacar que el acusado también presenta un retraso mental moderado-severo (65% de minusvalía) y negó los hechos en todo momento.
Ante la falta de una prueba de carga eficaz que enervara la presunción de inocencia, la Audiencia ha decretado la libre absolución del acusado.





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