La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente tras el "olvido" de la víctima durante el juicio y la imposibilidad de localizar a la única testigo del caso.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal aplica el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo) después de que la denunciante manifestara en la vista oral que "no recordaba lo que ocurrió en aquella época ni haber sido agredida sexualmente por el acusado".
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban para el acusado una pena de 15 años de prisión, diez años de libertad vigilada y una indemnización de 10.560 euros por lesiones y daños morales por un delito de agresión sexual.
Sin embargo, el tribunal sólo considera probado que entre los meses de junio y julio de 2019 el procesado alojó en su domicilio a una mujer de origen marroquí que carecía de recursos económicos para que realizara labores domésticas, con la promesa de regularizar su situación administrativa en España.

Asimismo, subraya que durante el juicio el acusado se acogió a su derecho a no declarar y la víctima no ratificó su denuncia inicial.
La sentencia destaca las dificultades probatorias de la causa como el hecho de que la única testigo propuesta no pudo comparecer al juicio al encontrarse en paradero ignorado o que las lesiones recogidas en los partes médicos que obran en autos "no tienen una expresa y típica particularidad" que, por sí mismas, justifiquen o acrediten la existencia de una agresión sexual.
El tribunal fundamenta la absolución en que el olvido de la denunciante y la ausencia de la testigo impiden alcanzar la "certeza objetiva" necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
"Llegado al punto de la duda o la falta de claridad de los elementos probatorios, un principio democrático impone a los jueces la obligación de pronunciarse por una solución absolutoria", indica la sentencia.





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