La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a una persona acusada de agredir sexualmente y maltratar a su expareja después de que la presunta víctima manifestara en el juicio oral que no recordaba nada de lo sucedido debido al tiempo transcurrido.
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos inicialmente denunciados se remontan a los meses de septiembre y octubre de 2018. Se incoaron diligencias previas e incluso se dictó una orden de alejamiento de 200 metros sobre el procesado.
Sin embargo, tras la celebración de la vista oral, el tribunal ha declarado como hechos probados únicamente que el acusado y la mujer mantenían una relación sentimental con convivencia y tienen tres hijas menores en común, determinando que "no han resultado acreditados" los episodios violentos denunciados.
Durante el juicio, la víctima afirmó ante el tribunal no recordar "nada de los hechos", lo que motivó que su propia representación legal retirara la acusación.

Por su parte, el procesado se acogió a su derecho a no declarar, mientras que el Ministerio Fiscal, tras la declaración de la mujer, renunció al resto de las pruebas testificales que había propuesto y se limitó a reproducir la prueba documental.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, la Audiencia de Huelva recuerda que, para que la declaración de una víctima sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia como única prueba de cargo, debe cumplir con los requisitos jurisprudenciales de "ausencia de incredibilidad subjetiva", "verosimilitud" y "persistencia en la incriminación".
En este caso concreto, los magistrados argumentaron que la mujer "no persistió en la incriminación ni narró hechos susceptibles de ser calificados como delito", sino que, "de forma clara y sin fractura", alegó amnesia por el paso de los años.
El tribunal subraya que en el ordenamiento jurídico de un Estado de derecho no es admisible utilizar las declaraciones prestadas durante la fase de investigación en el juzgado de instrucción para fundar una condena si el testigo se retracta o no ratifica los hechos en el juicio, ya que se vulneraría el derecho de la defensa a un interrogatorio contradictorio ante el tribunal.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha decretado la libre absolución del acusado.





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