La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de la estimación de "derechos de dudoso cobro" de determinados municipios con población superior a 50.000 habitantes. En este sentido, las localidades analizadas han sido El Ejido y Roquetas de Mar (Almería); Linares (Jaén); San Fernando y Algeciras (Cádiz); Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y Estepona y Vélez Málaga (Málaga).
Los cuatro primeros, según el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas, recogido por Europa Press, habrían realizado una serie de incumplimientos a la hora de estimar los derechos de dudoso cobro al "no resultar conformes con el marco normativo aplicable".
La fiscalización se ha realizado sobre los saldos calculados a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios comprendidos entre 2015 y 2017, ambos inclusive. "La evidencia obtenida ha resultado suficiente y adecuada para emitir una opinión de legalidad desfavorable" para cuatro de los consistorios analizados y de cumplimiento de legalidad "con salvedades" para los ayuntamientos de Alcalá, Algeciras, Estepona y Vélez Málaga.
En cuanto al Consistorio almeriense de El Ejido, la Cámara constata que ha aplicado "criterios diferentes a los aprobados por el Pleno". Las diferencias de en esa aplicación de criterios se han cuantificado en un saldo contable superior en 34,3% en el ejercicio de 2016 y un 29,26% en 2017.
En Linares, los criterios para la estimación de dichos saldos aprobados por el Pleno "no concretan la forma de determinación". Además, hay incumplimientos derivados de "no tener en cuenta el porcentaje de recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva". Las diferencias de aplicación alcanzan hasta un 10,14% (2017).
En el Ayuntamiento de Roquetas, esas diferencias se han cuantificado en un saldo contable superior en un 39,1% en el ejercicio de 2015, un 37% en 2016 y un 49,6% en 2017, mientras que en el de San Fernando, se han establecido en un 39,6% en el ejercicio de 2015 y un 43,8% el año siguiente.
Cumplimiento de la legalidad con salvedades
Las diferencias de aplicación de criterios en Alcalá de Guadaíra se han cuantificado en un saldo contable superior en un 5,19% en el ejercicio de 2015; un 5,34% en 2016 y un 8,23% en 2017.
De Algeciras, la Cámara señala que ninguna de las memoras que conforman las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 "contienen información relacionada con los criterios de estimación --de los mencionados derechos-- en los apartados de 'Normas de reconocimiento y valoración e 'Información presupuestaria'.
Idéntica conclusión establece el informe de fiscalización para el Ayuntamiento de Estepona. Por último, las diferencias de aplicación de criterios en Vélez Málaga no exceden del 8,94% (2015).
Recomendaciones
La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de determinadas medidas, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos, de las que destaca el análisis de la composición de los derechos pendientes de cobro de cada uno de los años, en cada uno de los ayuntamientos fiscalizados, "y así concretar su cobrabilidad y determinar aquellos derechos que se pudieran declarar prescritos".
Asimismo, recomienda iniciar el correspondiente expediente para dar de baja del balance los derechos pendientes de cobro incobrables, y reflejar de este modo la "imagen fiel de las cuentas anuales", así como "analizar la conveniencia de establecer criterios para la determinación de derechos de dudoso cobro de operaciones no presupuestarias".
El organismo también aconseja regular por el Pleno municipal los criterios para la estimación del saldo de dudoso cobro teniendo en cuenta que "reflejen la imagen fiel del patrimonio municipal, permitan planificar adecuadamente las finanzas locales, garanticen el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y permitan conocer los recursos presupuestarios disponibles para financiar, en su caso, mayores gastos en el ejercicio siguiente".