El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un militar estadounidense acusado de una agresión sexual ocurrida en Jerez de la Frontera (Cádiz) en enero de 2023 al entender que las pruebas practicadas durante el juicio no permitieron acreditar los hechos "más allá de toda duda razonable".
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de la acusación particular, al que se había adherido la Fiscalía, y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en junio de 2025 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió al procesado del delito de agresión sexual.
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de enero de 2023, cuando el acusado y la denunciante, que se habían conocido previamente a través de Tinder y redes sociales, quedaron en un pub de Jerez, donde también estaba una amiga de la joven.
Según la resolución judicial, los tres consumieron bebidas alcohólicas y posteriormente, sobre las dos de la madrugada, la denunciante y el acusado fueron juntos a un hotel situado frente al local.
Ambos permanecieron aproximadamente una hora en la habitación. Horas después, la mujer acudió al servicio de Urgencias del hospital de Jerez por una supuesta agresión sexual y esa mañana presentó denuncia ante la Policía Nacional.
El militar fue detenido y posteriormente quedó en libertad provisional con medidas cautelares, entre ellas la prohibición de aproximarse o comunicarse con la denunciante.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Durante el procedimiento, la acusación sostuvo que la relación sexual se produjo sin consentimiento y defendió que la denunciante estaba afectada por el alcohol hasta el punto de no poder decidir libremente.
Tanto la acusación particular como la Fiscalía consideron que existían elementos suficientes para sostener la versión de la joven, apoyándose en declaraciones testificales, informes médicos y psicológicos y análisis biológicos practicados durante la investigación.
Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como ahora el TSJA consideran que persistían dudas relevantes sobre cómo ocurrieron los hechos.
La sentencia subraya que la denunciante reconoció lagunas de memoria derivadas del consumo de alcohol y que no pudo precisar con claridad distintas secuencias de aquella noche.
El TSJA concluye que la sentencia absolutoria estaba suficientemente razonada y recuerda que una absolución solo puede ser anulada cuando exista una valoración "irracional o arbitraria" de la prueba, algo que descarta en este caso. Por ello, entiende correcta la aplicación del principio "in dubio pro reo", que obliga a absolver cuando la culpabilidad no queda acreditada con certeza suficiente.





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