El deslinde de la marisma de Doñana aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) afecta a un tramo de 118.772 metros de los términos municipales de Hinojos y Almonte, en Huelva, y de Aznalcázar (Sevilla), cuyos bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) que se encuentran en él pasarán a poder del Estado.
Dicho deslinde ha sido aprobado por Orden Ministerial de 10 de octubre de 2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por EFE, en la que se precisa que el expediente fue incoado el 16 de octubre de 2023 por el Servicio Periférico de Costas en Huelva.
El mismo, según se recoge en el documento, cuenta con la oposición de particulares, organismos e instituciones como el Espacio Natural Doñana (END), los ayuntamientos de Almonte e Hinojos, WWF, Ecologistas en Acción, la Estación Biológica de Doñana, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o la Asociación Amigos de Doñana.
La mayoría de ellos, de una forma u otra, coinciden en justificar su rechazo en que las marismas no tienen influencia mareal, que sólo le entra agua dulce, por lo que no son susceptible de deslinde de dominio público marítimo-terrestre.
Pese a ello, con fecha 30 de junio de 2025, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución y este mismo mes ha sido aprobado, previo informe favorable del servicio jurídico del ministerio.
Terrenos afectados por las mareas
Todo ello tras entender, según se precisa en la Orden Ministerial, que la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en el expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley de Costas, al estar afectados por los efectos de las mareas.

Lagunas de El Acebuche en 2007
La justificación de esta actuación se sustenta en dos estudios realizados del medio físico e informes técnicos elaborados por Tragsatec en la zona de las Marismas de Doñana y en el estudio de inundación en los terrenos del parque nacional de Doñana, elaborado por Idyma.
Los primeros concluyen que todos los terrenos incluidos en la propuesta de deslinde presentan morfologías de marismas y que todas las superficies a incluir aparecen clasificadas como llanura de marea alta, llanura de marea baja, laguna costera y canal de marea, por lo que cuentan con las condiciones necesarias para ser catalogadas como marismas.
Construcciones antrópicas
Considera el Ministerio que el efecto mareal se dejaría sentir en gran parte de la marisma, si no se hubiera impedido por medio de construcciones antrópicas y lo justifica en el 'Estudio de inundación en los terrenos de marisma del Parque Nacional de Doñana', realizado por Idyma en mayo de 2025.
Este estudio, que elaboró un modelo hidrodinámico que delimita los terrenos potencialmente inundables en función de los datos de los mareógrafos y de la inundabilidad natural potencial de los terrenos de la marisma, asociada a episodios de flujo y reflujo mareal, sin tener en cuenta las infraestructuras artificiales, muestra "como en gran parte de la superficie de la marisma quedaría inundada, por lo que implicaría su pertenencia al DPMT según lo recogido en dicha ley".
Por tanto, sostienen desde el ministerio que "aunque en la actualidad no se produzca la entrada natural de aguas de las mareas, anteriormente sí se producía y han sido causas artificiales de obras antrópicas las que han modificado el entorno natural original, para llegar al estado actual de la marisma".
El estudio de Idyma, señala en su modelo, además, la posibilidad de inundación de gran parte de la marisma, por la entrada de las aguas del Guadalquivir durante las pleamares intensas.
La aprobación del deslinde implica la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Miteco o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; plazo este último que también se fija para las administraciones públicas.