El 80 % de las comunidades de vecinos en la provincia de Sevilla han consultado al Colegio de Administradores de Fincas sobre cómo limitar el uso de zonas comunes, por ejemplo las piscinas, a vecinos morosos, unas instalaciones que si hay acuerdo no podrán ser utilizadas por quien deba un solo euro de su cuota comunitaria.
Puede parecer una medida extrema, pero una piscina no es un elemento esencial de una comunidad de vecinos -ni siquiera en lugares como Sevilla-, como podría ser el ascensor, de modo que la junta de vecinos puede impedir que los morosos se refresquen, y algunas ya lo están haciendo.
Se estima que la provincia de Sevilla cuenta con entre 40.000 y 70.000 piscinas comunitarias, lo que da una idea de la magnitud de este tipo de instalaciones en el parque residencial y de su relevancia en la gestión cotidiana de las comunidades de propietarios, especialmente durante los meses de verano.
Todo tiene una base legal, como señala a EFE la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Mariló García Bernal, que cita que la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades, y, en este marco, la jurisprudencia avala que, mediante acuerdo adoptado en junta de propietarios, se puedan establecer limitaciones en el uso de servicios o instalaciones no esenciales.

Y es que las piscinas, pistas deportivas o gimnasios son elementos no esenciales de las comunidades de vecinos, de modo que, aunque el termómetro supere los 40 grados, quedan vetadas para aquellos vecinos que se encuentren en situación de morosidad.
Tiene que haber un acuerdo previo
"Hay que alcanzar un acuerdo comunitario previo en el que se tome la decisión de que aquellos comuneros que no se encuentran al día en las cuotas de comunidad no puedan acceder a estos servicios", señala García Bernal al pie de una piscina comunitaria en Mairena del Aljarafe, y ese acuerdo, recuerda, no tiene nada que ver con el termómetro.
La piscina "no es un elemento que limite la accesibilidad al edificio o la habitabilidad, como pueden ser el ascensor de la comunidad o los contadores de agua (si el agua es comunitaria)", de modo que si alguien no paga su cuota de propietario se queda sin piscina, pero nunca, por ejemplo, sin ascensor.
Eso sí, para que todo fluya, es necesario establecer un control de acceso en las piscinas, e incluso actualizar semanalmente los ficheros de morosidad de las comunidades de vecinos, "o hasta tener acceso a las instalaciones acuáticas a través de elementos mecánicos como cerraduras que estén codificadas o llaves magnéticas también codificadas".
Aceptan el pago antes de protestar
Mariló García Bernal habla con propiedad de un asunto como este. Aparte de ser la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, gestiona unas 80 comunidades y asegura que informar a los propietarios de que se pueden quedar sin piscina "es una medida muy eficaz, porque aquellos vecinos que se encuentran pendientes de pago de cuotas de hasta seis meses, suelen acceder al pago para tener acceso a estos servicios comunitarios".
Al final, todo redunda en un beneficio para la comunidad, "porque su economía se sanea y el propietario puede hacer uso ya de estos elementos comunes", indica la presidenta.
Con todo, García Bernal insiste en la necesidad de fomentar la cultura del cumplimiento y de adoptar medidas proporcionadas y ajustadas a derecho, y, ante la duda, el papel del administrador de fincas colegiado "resulta clave tanto en la prevención como en la gestión de estas situaciones, aportando seguridad jurídica y soluciones eficaces" en caso de conflicto.





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