La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un hombre, que padece trastornos mentales diagnosticados, a dos años de prisión por violar a una menor de 15 años a la que invitó a su casa.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que en los primeros días de septiembre de 2022 el procesado invitó a su domicilio a una menor, que por entonces tenía 15 años y en un momento determinado la condujo al dormitorio, donde la violó.
El procesado, que reconoció los hechos, presenta, por los trastornos mentales diagnosticados: inestabilidad emocional, dificultad para las relaciones sociales, ausencia de aptitudes para la vida cotidiana adulta, sentimientos de rechazo e impulsividad.
Además, añade la sentencia, presenta inmadurez y alteración de la capacidad reflexiva, que le podrían llevar a la realización de actos sin planificación en respuesta a sus instintos, por lo que su déficit intelectivo "podría impedir tener una clara percepción de la inmadurez de la menor así como de la diferencia de edad biológica entre ellos".
Está diagnosticado de discapacidad intelectual y trastorno de personalidad y de su relato se desprende que "la naturaleza de los hechos responde a un acto irreflexivo propio de las personas con trastornos y rasgos indicados". En base a lo anterior se entiende que presenta una alteración de las capacidades intelectivas y volitivas en referencia a los hechos investigados.

Por ello, entiende la Audiencia que concurre en la causa la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, por lo que se le impone la pena de dos años de cárcel así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y a comunicarse con ella durante cinco años.
También se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante ocho años y seis meses.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la víctima con 3.000 euros por los daños morales.
Se le concede el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel por dos años, condicionado a que no delinca en ese período y a que cumpla las prohibiciones impuestas.