La pandemia por COVID supuso un antes y un después en su vida, pues la facturación de su negocio se redujo considerablemente a raíz de las restricciones por el estado de alarma
La Ley de la Segunda Oportunidad les ha permitido cancelar tanto la deuda pública como las obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social.
La solución insolvencia a causa de un negocio fallido
El COVID ha supuesto dificultades para muchos, especialmente empresarios y autónomos cuyos negocios se vieron afectados. Este es el caso de este vecino de Málaga, quien vio cómo sus esfuerzos dedicados a levantar su bar fueron en vano con la llegada de la pandemia por la enfermedad.
La disminución de los ingresos que generaban por el negocio supuso dificultades en todos los ámbitos. No llegaban para pagar las cuotas de los préstamos si querían asumir los gastos del día a día, pero debían priorizar a su familia.
Un primer intento de solución fallado
Decidió optar por unos profesionales que poco ayudaron, de hecho empeoraron la situación. Los servicios que le proporcionaron solo sirvió para generar aún más deudas ante estas entidades, debido a que el tiempo pasaba y los impagos continuaban. Los embargos seguían llegando.
La Ley de la Segunda Oportunidad como salida definitiva
Viéndose en un pozo sin fondo decidió buscar una segunda opción. Entonces cuando decidieron solicitar ayuda y contactaron con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de la Asociación, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: la ley de la segunda oportunidad.
"Con el inicio de la Ley de la Segunda Oportunidad iba obtener un beneficio inmediato: un respiro económico, ya que cualquier pago embargo quedaba en suspenso hasta que se resolviese el asunto por el juez. La tranquilidad de que no le embargarían su casa les supuso un gran alivio. ", nos explica el letrado Pepe Domínguez.
Pasos para conseguir empezar de 0
Posteriormente, los letrados propusieron al juzgado la apertura del concurso de acreedores. En este, el mismo juzgado debe revisar el cumplimiento de los requisitos legales y, por último, valorar si se merece la exoneración definitiva de las deudas.
Dentro de la fase concursal se valora el patrimonio de la deudora. En este caso, se demostró la inexistencia de algo que vender. Tras esto, habría aportado todo lo que tienen y se solicita la exoneración de las deudas pendientes.
El Juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado 2 de octubre de 2024 fue dictada la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a estos deudores libres de 32.000 euros.
Con esta sentencia los acreedores del concursado han visto cómo sus créditos han sido cancelados. Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos a los ya ex-deudores.