La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ampliará a los ejercicios 2021 y 2022 el aplazamiento que ya aplicó en 2020 al cobro de los préstamos reembolsables concedidos a empresas y personas autónomas, a través del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y del Fondo Jeremie Multiinstrumento.
Decisión que ha adoptado por medio de un decreto ley el Consejo de Gobierno, que ya autorizó una primera moratoria del calendario de pago en abril del año pasado con motivo de la pandemia.
Esta decisión se toma, explica el Gobierno andaluz por medio de una nota, para apoyar a aquellas empresas y autónomos que, teniendo contraídas obligaciones financieras con la Junta de Andalucía, continúan enfrentándose en la actualidad a una fuerte caída de ingresos y a problemas de liquidez y solvencia derivados de la caída de la producción o de las ventas, unos factores que les dificultan hacer frente a sus compromisos de pago.
El objetivo es evitar que empresas viables con dificultades se vean abocadas a desaparecer, con el consiguiente aumento del paro y con el efecto negativo que puede generar en el desarrollo económico de la comunidad.
La nueva prórroga, al igual que la primera, afectará tanto al pago del principal de la deuda como a los intereses.
Se podrán beneficiar de esta medida las 107 empresas o personas autónomas que en la actualidad mantienen una deuda viva de 57,9 millones de euros a través de estos créditos reembolsables y que cumplan los requisitos exigidos.
La Consejería de Transformación Económica ultima la convocatoria a la que deberán presentarse las firmas interesadas en acogerse a dicha fórmula, previéndose su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de forma inminente.
La Agencia IDEA deberá resolver en el plazo de un mes las solicitudes presentadas a la convocatoria.
Reducción de un 20% de las ventas o 20% de plantilla afectada por Erte
Para poder beneficiarse de este segundo aplazamiento, los solicitantes deberán acreditar que la crisis sanitaria o las medidas adoptadas para paliarla les han originado una reducción de al menos el 20% en el volumen de ventas de 2020 respecto de los ejercicios 2018 y 2019, o que en 2020 al menos un 20% de su plantilla media de 2018 y 2019 se haya visto afectada por ERTE u otras actuaciones de ajustes de reducción laboral por el cierre de instalaciones y centros de trabajo.
Las entidades solicitantes han de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus deudas con cualquier otra Administración.
Deben cumplir otros requisitos como son la obligación de presentar las cuentas ante el Registro Mercantil, no estar en causa de disolución, no haber sido declaradas en concurso ni estar inmersas en procesos concursales.
Los interesados tienen que estar al corriente en el pago de los vencimientos de sus préstamos con la Junta de Andalucía que se hubiesen producido con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley, a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha en la que presenten la solicitud a la convocatoria mediante la que se concederá esta segunda moratoria.
Los pagos e intereses correspondientes a 2021 y 2022 que serán aplazados con esta medida comenzarán a devolverse sin penalización a partir de 2023 y durante el tiempo de vigencia que reste del préstamo.
En el caso de que estas operaciones venzan en 2023, las empresas y personas autónomas deberán devolver las cantidades pospuestas en un máximo de cuatro cuotas y en el transcurso de ese mismo año.
Para los créditos reembolsables que cumplan en 2021 o 2022, también se reintegrarán en 2023 y con las mismas condiciones que en el supuesto anterior, o sea en cuatro cuotas.