En estas fechas en las que nos encontramos, es costumbre el vender unos y comprar otros alimentos que no están en nuestra mesa todos los días, como son las gambas y langostinos, los cuales pertenecen al grupo de los crustáceos.
El Parlamento europeo y el Consejo, clasificaron en el Anexo II del Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 "sobre la información alimentaria facilitada al consumidor a este grupo de alimentos" a los crustáceos, dentro de los 14 alérgenos alimentarios que se deben declarar a la hora de ponerse a la venta alimentos al consumidor final; ya que hay personas que manifiestan tener alergia y pueden padecer los síntomas de alergia al consumirlos.
Junto a los crustáceos, hay 13 alérgenos más que están en algunos alimentos, para los cuales se debe declarar su presencia y son: Altramuces, apio, cacahuetes, Frutos secos, gluten (cereales con gluten), huevos, lácteos y sus derivados (incluida la lactosa), Moluscos (incluidos los moluscos cefalópodos como el pulpo, calamar o jibia), mostaza, pescado, sésamo, soja y sulfitos.
En los sulfitos me voy a detener y es la razón de este escrito, con el fin de que pueda ser útil en la promoción de la salud.
Los sulfitos (en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante) hay que declarar su presencia en los alimentos por estar clasificados como sustancias que provocan o causan alergia a las personas que sean sensibles a ellas. Es común que la industria alimentaria los añada como aditivos alimentarios autorizados en los alimentos, este es el caso de dióxido de azufre (E 220), sulfito sódico (E 221), bisulfito sódico (E 222), metabisulfito sódico (E 223), metabisulfito potásico (E 224), sulfito cálcico (E 226), bisulfito cálcico (E 227) y bisulfito potásico (E 228).

Independiente del control del límite máximo en los alimentos y de los niveles diarios admisibles, es muy importante para la salud pública el advertir y conocer qué alimentos contienen sulfitos para evitar que las personas alérgicas se pongan en exposición a estos alimentos y puedan enfermar o incluso morir.
La industria alimentaria maneja bastante bien en general la obligación de etiquetar los alimentos según los requisitos legales, entre ellos el declarar la presencia de alérgenos y resaltarlos en el listado de ingredientes. Pero no podemos decir lo mismo de los alimentos que se venden a granel, al peso, como es el caso de la venta de gambas o langostinos en las pescaderías o despachos de pescados a la venta al consumidor final. Esto es debido a que tras la pesca de esto productos, se ha comprobado que tanto en lonjas como en los Mercas se les añaden sulfitos como aditivos autorizados, pero no siempre se transmite esta información en el etiquetado de las cajas o se hace de forma oral al comprador, siendo comúnmente conocidos como "refrescantes" por su capacidad de conservar al producto sin que se produzca la melanosis o la coloración negra de la cabeza.
Desde control oficial, en estos tipos de establecimientos de venta de pescado, se está haciendo énfasis durante las visitas de inspección en recordar la obligación que tienen los responsables de la venta de gambas o langostinos al peso de informar al consumidor final de si contienen sulfitos, en el caso de que se les haya añadido. Esta información la pueden dar los vendedores de forma oral, colocando carteles informativos de la presencia de alérgenos a la vista del consumidor para que puedan preguntar al personal del establecimiento; o etiquetando junto al producto que contenga alérgenos.
Se debe trabajar para que en todas las etapas de la cadena alimentaria se transmita toda la información obligatoria que debe acompañar a todos alimentos, en nuestro caso, que desde las lonjas y los Mercas de mercado al por mayor se transmita a los que compran los crustáceos (gambas) todos los aditivos que lleven, en este caso es el sulfito en cualquier modalidad, para que así los vendedores, los dueños de los puestos de las pescaderías que se encuentren en los mercados o en nuestros barrios puedan tener la información necesaria para poder informar así al consumidor final y evitar un problema de salud pública.