La Audiencia de Almería ha condenado a penas que suman más de trece años de prisión a un hombre por agredir sexualmente, golpear y vejar a su pareja sentimental, con la que convivía en una chabola de la provincia, tras una discusión iniciada porque él había bloqueado a una amiga de ella en el teléfono móvil.
La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso EFE, impone al acusado doce años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual; diez meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, y 20 días de localización permanente por un delito continuado de vejaciones injustas.
El tribunal considera probado que el procesado, un ciudadano extranjero en situación irregular, mantuvo una relación de un mes con la víctima, conviviendo ambos en una chabola. Los hechos principales ocurrieron sobre las 16:00 horas del 6 de mayo de 2024.
El fallo relata que el hombre inició una discusión al bloquear "a una amiga de ésta en el teléfono". Durante la disputa, le propinó varios puñetazos en el brazo, causándole hematomas que tardaron cinco días en curar. Acto seguido, "con ánimo de atentar contra la libertad sexual" de la mujer y "a pesar de la negativa de ésta, la penetró vaginalmente".

Los magistrados destacan que el acusado desarrolló "una conducta violenta sobre el sujeto pasivo, empujándola sobre la cama, abalanzándose sobre ella" y "abofeteándola" para consumar la agresión.
Aunque el procesado reconoció haber mantenido relaciones sexuales, negó la violencia, pero el tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio "persistente, claro y verosímil" de la víctima, corroborado por los partes médicos.
Además de la agresión física y sexual, la sentencia condena al hombre por vejaciones, dado que desde el inicio de la convivencia la insultaba diciéndole "que no valía para nada" y llamándola "puta".
Junto a las penas privativas de libertad, se le imponen prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima por un total de 19 años y 6 meses, además de libertad vigilada durante 8 años tras su salida de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 6.000 euros por daños morales y 250 euros por las lesiones.
No obstante, dada su situación irregular y la falta de arraigo, la Audiencia ha acordado la "sustitución del total de las penas impuestas por la expulsión del territorio nacional" con prohibición de entrada durante diez años. Esta medida se ejecutará una vez que el penado acceda al tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).





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