La Audiencia Nacional ha absuelto al autor del asesinato de un sacristán de una iglesia de Algeciras (Cádiz) en 2023, y que hirió a dos personas, entre ellas un sacerdote, al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica, si bien ordena su internamiento por un máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.
Los magistrados han descartado que el asesinato consumado y los dos intentos de asesinato, hechos por los que la Fiscalía pedía para él 50 años de cárcel, tuvieran "carácter terrorista" porque estos tipos penales requieren de "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella", lo que entienden que no se llegó a priducir.
La sentencia, que en lo referido al terrorismo cuenta con un voto discrepante, considera que, cuando Yassine Kanjaa entró en dos iglesias de Algeciras el 25 de enero de 2023, mató al sacristán Diego Valencia e hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez con un machete al grito de Alá, actuaba bajo un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda" que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.
Así, cometió los delitos de asesinato dentro de un cuadro que implicaba una "pérdida de percepción de la realidad" y fruto de "la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'".

Audiencia Nacional
Al no tener conciencia de los delitos cometidos y no mostrar arrepentimiento, la Sala ve no obstante un "elevado grado de peligrosidad" y por eso decreta su internamiento en un centro psiquiátrico.
Impone además al acusado el pago de indemnizaciones, de 150.000 euros en el caso de la viuda del sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, y de 17.000 euros a los familiares del sacerdote Antonio Rodríguez.
Desde que perpetró los ataques en las iglesias de San Cristóbal y Nuestra Señora de La Palma de Algeciras, el 25 de enero de 2023, y su posterior detención poco después, Kanjaa ha permanecido ingresado de forma preventiva en un centro psiquiátrico penitenciario en atención a su enfermedad mental.
Un voto particular ve "innegable" el ánimo terrorista
En contra del parecer mayoritario del tribunal sobre la ausencia de una motivación terrorista, la magistrada Carolina Rius ha emitido un voto particular discrepante en el que considera que, pese a su trastorno mental, al acusado le movía un "innegable ánimo" de "perpetrar un ataque terrorista de carácter religioso" y que reconocer jurídicamente dichos delitos de terrorismo permitiría el acompañamiento y la ayuda a las víctimas contemplada en la ley.
La magistrada es del mismo parecer que el fiscal, que sostuvo que una enfermedad mental es más permeable a la propaganda de tipo yihadista y, por tanto, las personas en esas circunstancias son más proclives a la comisión de delitos de terrorismo.
Consideró así compatible el "binomio enfermedad mental y delitos de terrorismo" en casos como el de Kanjaa, de origen marroquí y que se encontraba de forma irregular en España cuando se produjeron los hechos.
Para el fiscal, la intencionalidad yihadista parecía clara por "la elección de a quién quería agredir", un 'animus necandi' (intención matar) que se centró además en esas dos personas a las que identificó como religiosas y no en el resto de testigos que coincidieron con él en su recorrido mortal por los escasos metros de distancia entre ambos templos y la plaza Alta, donde acabó con la vida del sacristán y fue detenido después a escasos metros.





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